Principio de la relatividad de las sentencias de ampar
Enviado por jaradaisila • 19 de Junio de 2013 • Ensayo • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 821 Visitas
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO
Tanto los constituyentes de 17 como los de 57 y los decretos de reformas constitucionales en materia de amparo, de 30 de diciembre de 1950 y de 25 de octubre de 1967, respetaron la formula de otero, tal vez por haberles parecido perfecta para connotar y delimitar el principio de relatividad de la cosa juzgada en el juicio de garantias, circunstancia que le ha valido a dicho jurista el ser conceptuado como el creador de nuestra institucion de control, apreciacion que es indebida, pues la paternidad rectiva corresponde en realidad al insigne yucateco manuel crescencio rejon, como ya advertimos en otra oportunidad. Bien es cierto que otero fue el forjador de la proposicion que involucra el mencionado principio, mas ese hecho no nos autoriza para hacer extensiva su obra hasta tal punto de reputarlo como el implantador del juicio de amparo .
Es mas, no por el hecho de haber sido el, otero, quien creo la formula a que nos referimos, contenida textualmente en las constituciones de 17 y de 57, se debe inferir que realmente instituyo el principio de la relatividad de las sentencias de amparo, pues su labor lo contrajo a expresarlo en terminos y conceptos precisos y justos, labor que ha sido la causa, entre otras, merecidamente, de su conceptuación publica como un insigne jurista mexicano.
El principio aludido, contenido ya en la constitución yucateca de 1840, asi como en las instituciones jurídicas en las que nuestro juicio de amparo encuentra sus precedentes históricos, es una de las bases sobre las que descansa el éxito y la vida misma de nuestra institución controladora.
En efecto, con antelación hemos observado que la causa y motivo del fracaso de muchos regímenes de preservación del orden constitucional, principalmente de aquellos en los que la tutela se impartía por órgano político, ha sido precisamente la circunstancia de que sus resoluciones o consideraciones respecto de la inconstitucionalidad de los actos autoritarios, han tenido efectos (erga omnes), esto es contra todos absolutamente, de tal manera que no se referían exclusivamente al agraviado en particular, si es que existía sino que implicaba una mera impugnación o ataque a la autoridad que desarrollaba la actividad inconstitucional, lo cual, repetimos, significaba una afrenta para aquella, cuya sucesión, muchas veces reiterada y constante, originaba el desquiciamiento juridico, social y político, por las repetidas fricciones que provocaba entre las entidades publicas.
Radicando, pues, la causa del fracaso, de la decadencia y desaparición de los sitemas de control constitucional cuyas resoluciones tenían efectos absolutos, precisamente en el alcance de estas, es plausible que los regímenes de preservación de la constitución por órgano jurisdiccional, como nuestro juicio de amparo, hayan no solo eliminado dicha eficacia general, sino proclamado como principio característico de su naturaleza al de la relatividad de la cosa juzgada.
B) ALCANCE DEL PRINCIPIO FRENTE A LAS LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES.
Tratándose de la impugnación de leyes secundarias por su incostitucionalidad, el citado principio responde a una necesidad jurídico-politica.
En efecto, si la declaración de inconstitucionalidad de una ley tuviese alcance absoluto, erga omnes, tal declaración implicaría la derogación o la abrogación de esta. El organo jurisdiccional de control asumiría, entonces, el papel de legisladorm, excluyendo del régimen jurídico del estado el ordenamiento que haya estimado contrario a la constitución, provocándose de esta manera no solo el desequilibrio entre los poderes estatales, sino la supeditación del legislativo al judicial. Esta situación no podría subsistir por mucho tiempo, ya que los órganos legislativos se aprestarían a remediarla mediante la supresión de la facultad, para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, tuviesen los órganos juridiccionales de control. Por ende, y según lo hemos aseverado, el pericipio de relatividaden puntual congruencia con el de iniciativa del agraviado, ha sido el escudo protector de la potestad que tienen los tribunales federales para declarar, dentro de la via de amparo, la inconstitucionalidad de las leyes, puesto que a virtud de el, las sentencias respectivas contraen su eficacia al caso concreto que hubiese suscitado el ejercicio de la acción por parte del quejoso relevándose únicamente a este del cumplimiento de la ley reclamada, la cual conserva su
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