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Pueblos Indigenas


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  2.369 Palabras (10 Páginas)  •  270 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (en adelante DNUDPI) aprobada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General es el documento más reciente que reconoce y exige el respeto a los derechos de los pueblos indígenas. La resolución de la Asamblea para aprobarla fue de 143 votos a favor, cuatro en contra y 11 abstenciones.

Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda rechazaron apoyarla porque “la calificaron como incompatible con sus leyes vigentes”. Sus alcances se ven limitados al poseer el carácter de declaración, ya que no es vinculante para los Estados y, por tanto, no se obligan a ninguna transformación aceptándola.

Sin embargo, presenta algunos avances en materia de derechos indígenas y es un logro de la lucha de los pueblos indígenas en el intento por plasmar, en documentos reconocidos en el ámbito internacional, sus demandas y derechos.

A diferencia del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, ratificado por el gobierno mexicano (con Carlos Salinas de Gortari en la presidencia) en el año de 1990, el DNUDPI se trata meramente de un documento declarativo. Recordemos que una vez que se firmó el Convenio 169 (México fue el segundo país en firmarlo y el primero en América Latina), y con el fin de hacerlo compatible con la Constitución mexicana, el 28 de enero de 1992 el Diario Oficial de la Federación publicó una reforma a la Constitución, un primer párrafo para ser sumado al artículo 4º (la “Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”).

Hindley (1996) argumenta que existe una contradicción entre el reconocimiento de una composición pluricultural de la nación y los derechos individuales que se reconocen a lo largo de dicho artículo: “El artículo 4 está incluido en el Capítulo 1 de la primera sección de la Constitución. Este capítulo es titulado ´De las garantías individuales´ e inmediatamente diluye el concepto de derechos indígenas en el de derechos colectivos” (Hindley, 1996: 235).

Esta reforma –a diferencia del Convenio 169 de la OIT– no confiere derechos políticos o socioeconómicos a los pueblos indígenas, sino que refleja la noción minimalista de las responsabilidades del Estado promovidas por el neoliberalismo (Hindley, 1996: 241). Además, un obstáculo en la implementación de este artículo es la falta de leyes secundarias por medio de las cuales se pudiera actuar claramente.

Como se observa el reconocimiento de la población indígena en el país se quedó en el papel y no ha logrado modificar la situación de carestía e injusticia que viven las poblaciones indígenas en el país.

ANÁLISIS DE LA DNUDPI

La DNUDPI se divide en dos partes: una de exposición de las condiciones de los pueblos indígenas y su pasado de opresión; y en la que se exponen los derechos (como ideal común) de los que deben gozar los pueblos indígenas. La segunda parte está constituida por 46 artículos en los que se nombran los derechos y demás contenidos para la defensa de las culturas y poblaciones indígenas. Anotaré algunos puntos sobre la parte declarativa del documento y más adelante me centraré en el análisis de algunos artículos que considero de suma importancia por las implicaciones que pueden tener para el caso de México y Michoacán.

La declaración reitera una franca oposición a la discriminación de los pueblos indígenas y los considera parte constitutiva del patrimonio común de la humanidad. Afirma que “el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos” (pp. 1) les permitirá reforzar y mantener sus instituciones, culturas y tradiciones. Sin embargo, esta aseveración resta importancia a la poca disposición del Estado (en el caso de México del gobierno federal) en llevar a la práctica esta sugerencia, además existen carencias de estas poblaciones en términos de capital humano para conducir y manejar estos supuestos (principalmente por la falta de experiencia). Como bien advierte López Bárcenas “Se deberán promoverlas condiciones necesarias para que los pueblos asuman progresivamente la responsabilidad de la organización y funcionamiento de los programas de formación profesional” (2002: 101).

Un primer paso, y gran logro, es el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos plenos de derecho. Aunque faltan algunas definiciones que evitarían interpretaciones erróneas como por ejemplo, indígena, pueblo indígena, territorio, derechos colectivos, entre otros. Especialmente en lo que respecta a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, no se especifican ni amplían las implicaciones que éstos tienen en correspondencia con la normatividad internacional, ya que su reconocimiento implicaría un replanteamiento del derecho internacional y sus categorías.

La DNUDPI alenta a los Estados a cumplir y aplicar eficazmente los derechos que se enmarcan para los pueblos indígenas. En estos términos es una sugerencia débil, aunque alcanza a crear una responsabilidad moral para los Estados que tienen entre su población a indígenas, pero recordemos que no obliga a cumplirlos y respetarlos.

Entre los principales avances que significa la DNUDPI se encuentran:

El artículo 8 menciona que el Estado establecerá mecanismos para la prevención y resarcimiento de discriminación y genocidio. Aunque los mecanismos siguen siendo inciertos y es necesario reconocer que los Estados han provocado esta situación, considerar la prevención de estos delitos es clave para desaparecerlos.

Los artículos 26 y 27 representan un avance a favor del derecho a las tierras, los territorios y los recursos que poseen los pueblos indígenas.

En el primero se afirma que los Estados deben asegurar el reconocimiento y protección jurídica de estos recursos. Y en el segundo se reconocen las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas para hacer valido dicho derecho. Aunque tienen algunas limitaciones, el reconocimiento de tradiciones y costumbres indígenas relacionadas con el derecho al territorio devuelven legitimidad a los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y el manejo del hábitat.

Otro avance se refleja en la mención de que todo programa, proyecto, proceso que afecte a los pueblos indígenas deberá hacerse con el consentimiento libre, previo e informado de éstos. Aunque no hay garantías claras de que estos mecanismos se lleven a la práctica, su sola mención puede servir de precedente en conflictos y disputas.

A continuación menciono aquellos artículos que pueden significar un retroceso con respecto a otros documentos y textos donde se

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