Quiebra Empresarial
Enviado por jahsari09 • 21 de Agosto de 2014 • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 413 Visitas
1. ¿Qué es La Quiebra?
Entendemos por quiebra la situación legal de un comerciante que ha entrado en una insolvencia que impide a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales.
Así, la quiebra, es un status jurídico que debe ser declarado judicialmente , sin que pueda ser declarada de oficio, una figura privativa del Derecho Comercial, regulada básicamente por dos importantes textos, el Código de Comercio en el Libro tercero de la Quiebra, donde se expone la definición y concepto de la misma, y el Código Judicial que expresa la parte porcesal de la misma, disposiciones ambas que señalan, como veremos, la posibilidad para que la empresa o el quebrado, aunque de forma indirecta y sujeta a la voluntad de sus acreedores, pueda reorganizarse para superar las causales que motivan el estado de cesación de pago, gozando para ello de un plazo de gracia que les conceden sus acreedores.
2. Clases de Quiebra
• Fortuita: la que sobreviene por infortunios del empresario que le impidan satisfacer en todo en partes sus deudas .
• Culpable: la que viene acompañada de determinados hechos por parte del empresario que la ley califica de culposo art .
• Fraudulenta: cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes.
3. Explicar cómo se desarrolla el proceso de quiebra
DECLARATORIA DE LA QUIEBRA
Cuando procede la quiebra?
La quiebra procederá en los siguientes casos:
• A solicitud del deudor o de quien legítimamente lo represente.
• A solicitud fundada de un acreedor legítimo.
• A solicitud del Ministerio Público en caso de fuga u ocultación del deudor sin que hubiere dejado representante instruido y expresado para el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.
Quien tendrá la competencia del juicio de la quiebra?
Quien tendrá conocimiento y competencia del juicio de la quiebra será el respectivo Juez del Circuito, del lugar donde el fallido tenga su domicilio comercial, si este no tiene domicilio comercial, será entonces el juez del circuito donde se halle residiendo. En caso que se le declare la quiebra en dos lugares diferentes, tendrán la competencia del juicio los tribunales de los respectivos domicilios.
Qué ocurre si el fallido ha muerto.
La quiebra se puede declarar aun después del fallecimiento del deudor, si se puede comprobar, que el mismo incumplió una o más obligaciones. De igual modo se puede declarar la quiebra de la sucesión cuando esta sobreseyese en el pago de una o más obligaciones comerciales. Esta declaración de la quiebra deberá demandarse antes de la adjudicación ya que si se hace después será improcedente.
Cual es el efecto de la declaratoria de la quiebra de una sucesión.
El efecto de la declaratoria de una sucesión suspenderá la transmisión de los bienes y la tramitación del juicio mortuorio hasta que se termine legalmente la quiebra.
Quien puede solicitar la quiebra.
La quiebra podrá ser solicitada por un acreedor que tenga derecho a pedirla, es necesario que para tal efecto conste legalmente su calidad a acreedor y que la deuda provenga de un acto de comercio, que sea líquida y exigible.
Sin embargo en caso de fuga u ocultación del deudor sin que hubiere dejado representante instruido y expensado para manejar sus negocios y atender el pago de sus obligaciones mercantiles, podrá el acreedor pedir la quiebra aun cuando su crédito no sea de plazo vencido con tal de que rinda prueba bastante de los hechos indicados o si demuestra de modo satisfactorio a juicio del juez que el deudor ha cesado en el pago corriente de sus obligaciones o que ha dispuesto de todos o de gran parte de sus bienes en una forma sospechosa o los ha gravado o trata de ocultarlos.
Como se reconocen los títulos de crédito
No es necesario que los créditos en que se base el acreedor para solicitar la quiebra sean reconocidos previamente por el deudor, si a juicio del Juez son auténticas las firmas del obligado.
Solicitud de quiebra por acreedor hipotecario.
El acreedor hipotecario no puede solicitar la quiebra a menos que demuestre que los bienes gravados son no serán suficientes para el pago de su crédito
Obligación de solicitar la quiebra
El deudor comerciantes que sobreseyere en el pago de una obligación mercantil, deberá dentro del término de los días desde su vencimiento, presentar al juez competente la declaración de tal circunstancia fechada y firmada por el o p0or su procurador a fin de que se declare la quiebra. Si el deudor fuese una sociedad, esta obligación corresponderá a los socios, gerentes, a los administradores, directores o liquidadores.
Cuáles son los documentos que deben acompañar a la solicitud de la quiebra.
• Un balance fechado y firmado, el cual deberá ser exacto.
• Los motivos que hayan determinado el estado de quiebra
• El estado de sus negocios junto con un informa de las ganancias y pérdidas además de un informe con los gastos personales y los de la familia, de los 2 últimos años.
• La fecha de suspensión de los pagos
• Los nombres de los socios y sus respectivos domicilios o los nombres y domicilio de los gerentes y administradores.
• Los libros de comercio.
Como solicita la quiebra un individuo que no es comerciante
Podrá solicitar la quiebra un individuo que no es comerciante mediante una solicitud que expresa el acto actos de comercio que hubieran determinado la quiebra además de los requisitos que expresa la ley para la declaratoria de la quiebra.
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