¿Renegar de Montesquieu? La expansión y la legitimidad de la justicia constitucional
Enviado por Andrea Martin • 23 de Febrero de 2016 • Resumen • 1.723 Palabras (7 Páginas) • 678 Visitas
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¿Renegar de Montesquieu? La expansión y la legitimidad de la justicia constitucional
- La contribución de la justicia y la búsqueda de la libertad política.
- La justicia del hombre busca resolver, o intentar resolver, problemas concretos de la vida del individuo o de la sociedad. Los problemas del hombre cambian de manera continua, al igual que las normas, procedimientos y las instituciones.
- Las obras de Juan XXIII representan un esfuerzo para tratar los problemas de la época: los desafíos de la opresión, la pobreza y la guerra; los problemas de la libertad y la dignidad del hombre, la justicia social, la coexistencia pacífica de los hombres y los pueblos.
- En la actualidad, existe una plaga de miseria generalizada y hambre en gran escala. Algún día esto podrá originar una WW3 que acabe con la humanidad.
- Existe un problema de moralidad en el Derecho, en el ejercicio y en la educación legal. Hay un problema de moralidad en la política. Tenemos que buscar soluciones adecuadas para esos problemas.
- El sentido de la justicia constitucional
- La respuesta al problema de la opresión es instaurar una justicia constitucional. Es decir, un poder del gobierno que esté limitado por normas constitucionales.
- Hay distintos tipos de poderes, pero el que ha demostrado ser, potencialmente más temido, es el poder oficial organizado. Cuando el poder político no se controla, puede llegar a ser una gran máquina de corrupción, surge la intolerancia, el fanatismo y a veces, la violencia. La justicia constitucional es quizá la más importante y más prometedora de las respuestas que un número naciente de naciones ha intentado dar a este problema de la opresión gubernamental.
- La aparición y el crecimiento de la justicia constitucional después de la segunda guerra mundial.
- Después de la WW2, países tales como Austria, Japón, Italia y Alemania buscaron construir una nueva forma de gobierno, con libertades civiles y democráticas. Adoptaron una constitución escrita, a cumplirse por todos. La constitución adquiere un papel importante después de la WW2.
- Las constituciones existen desde hace buen tiempo. La diferencia es que antes eran una simple declaración político – filosóficas, ya que no se aplicaba y tampoco existía ningún cuerpo independiente de supervisar su aplicación. Se necesitaba un sistema judicial para hacer efectiva la constitución.
- Tribunales Constitucionales han sido creados y se han ideado procedimientos constitucionales para que éstos funcionen. Por ejemplo, desde 1951 en Alemania, cualquier individuo puede presentar una queja al TC contra cualquier tipo de acción del Estado, legislativa, administrativa o judicial que violase sus derechos constitucionales.
- Muchos países tales como Chipre, Turquía, Malta incorporaron este modelo de gobierno.
- Ningún sistema efectivo de control judicial (como la constitución) es compatible ni tolerado por los regímenes autocráticos enemigos de la libertad, ya sean derechistas o izquierdista.
- ¿Ha repudiado Francia a Montesquieu?
- Francia e Inglaterra, por tener constituciones sólidas, son los países más resistentes a participar en una revolución constitucional. La supremacía parlamentaria ha sido durante mucho tiempo su credo político.
- En el caso de Francia, existió un rechazo popular contra el abuso del oficio de los altos tribunales de justicia bajo el Antiguo Régimen. Estos tribunales, cuyo nombre era el de Parlamentos, imponían su poder de revisión sobre los decretos del soberano, y no aceptaban ningún decreto que vaya contra las leyes fundamentales del reino (no se aceptaban innovaciones liberales). Parecía que la justicia era un privilegio. Existía el feudalismo, con cargos comprados, hereditarios, y se podían comprar. Finalmente, Charles Louis de Secondat, alías Montesquieu, defendía la idea que los jueces no deberían de tener ningún poder político, y que debían ser la boca de la ley:
“No hay libertad… si el poder de sentenciar no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo […] los jueces de una nación son sino la boca que pronuncia las palabras de la ley”.
- Montesquieu, mi compañero de carpeta, defendía la idea de los tres poderes; sin embargo, decía que el poder judicial no era un poder absoluto y estaba en cierta medida, subordinado, y separado del papel y las actividades de las ramas políticas.
- La revolución proclamó como uno de sus principios fundamentales la supremacía de la ley, y lo judicial se consideraba como una labor puramente mecánica en cuanto a la aplicación de la ley (juez boca de la ley). Luego la historia demostró que esta idea era errada, puesto que reducir la función judicial a esa máquina automática, que aplique las leyes al pie de la letra a los casos individuales es olvidar la realidad.
- Existió un déficit en los pensamientos de Rousseau y Montesquieu, ya que en Francia, se dejó abierta una puerta abierta a las tiranías de los poderes legislativo y ejecutivo. Es decir, el poder judicial no podía ofrecer ningún control sobre las acciones legislativas y administrativas. En otras palabras, los legisladores y administradores públicos estaban exentos de todo control del PJ. El PJ podía nombrar controles internos, pero esto no era eficaz. Para que el control de estos poderes sea eficaz, debe ser efectuado desde afuera, o sea, por órganos independientes de aquellos a los que se controla. La solución a este problema fue la institución del Conseil d’Etat, que controlaba la legitimidad de la actuación administrativa (justicia administrativa o revisión judicial). Muchos países siguieron el camino.
- Rousseau tuvo otra idea errónea: las leyes parlamentarias también eran infalibles. El Poder Legislativo también puede cometer excesos. Verbigracia, recordar cómo la legislación fascista privó a los judíos y otras minorías de sus derechos fundamentales. Es por países tales como Italia, Austria y Alemania instauraron la justicia constitucional (a diferencia de la justicia administrativa en otros países), que limite y controle el poder de la legislatura.
- Francia ha sido implicada en la revolución de la revisión judicial y constitucional. El Conseil Constitutionnel (con algunos defectos) impuso por primera vez, un órgano independiente, casi judicial, cuyo papel es el de revisar la constitucionalidad de la legislación parlamentaria que viole los derechos fundamentales.
- La “Grundnorm inglesa: la supremacía absoluta del parlamento”
- En el antiguo régimen, en Inglaterra, a diferencia de Francia, no hubo un rechazo total contra la judicatura.
- La revolución inglesa de 1688 establecía tajantemente la supremacía absoluta del parlamento: “puede hacer cualquier cosa excepto transformar un hombre en mujer o a una mujer en un hombre”. Ni siquiera el PJ podía controlar la validez de la ley.
- El amigo John Locke, gran pensador influyente en Inglaterra, no consideraba al PJ como poder. Sobre la cima estaba el Poder Legislativo, y los inferiores eran el poder ejecutivo y el poder federal. En efecto, Locke rechazaba la revisión judicial, es decir, no la autorizaba de supervisar a la legislación.
- ¿Está Inglaterra abandonando su “grundnorm Lockiana”?
- El Reino Unido se convirtió en un miembro de pleno derecho de la comunidad europea, y que pertenecen 10 países europeos. A dicha comunidad se le han confiado poderes para promulgar leyes en una amplia variedad de áreas, particularmente económicas, pero también de contenido social. Este Derecho Comunitario emana del Consejo de Ministros de la Comunidad. Este cuerpo de legislación comunitaria se introduce en el sistema legal británico… El parlamento ha decretado que el Derecho Comunitario es parte de nuestra ley.
Este Derecho debe ser aplicado para todos los Estados miembros de la comunidad. Es la ley de mayor rango. En otras palabras, la hegemonía de la ley parlamentaria ya no prevalece enteramente.
- Se instauró la revisión judicial como instrumento de protección de los derechos humanos. Esto da la posibilidad de cualquier individuo a presentar sus quejas ante la maquinaria judicial de la Convención de Estrasburgo contra cualquier clase de acción estatal, incluyendo a la legislación que viole sus derechos garantizados en la Constitución. La convención es parte de la ley inglesa, y los tribunales británicos deben hacer cumplir esa ley.
- El grave problema de la legitimidad democrática de la justicia constitucional
- La Convención Americana de Derechos Humanos, firmada en San José de Costa Rica en 1969, se aplica en varios países latinoamericanos desde 1978; inspirada en la Convención Europea. También se creó el Tribunal Inter-Americano de Derechos Humanos.
- La significación y la legitimidad de la revisión judicial es una reacción contra pasados abusos gubernamentales. Sirve para proteger a individuos y a minorías.
- La revisión judicial ha ido apareciendo en diversos países. El reparto vertical del poder conlleva a la posibilidad de conflictos entre sus distintos niveles de poder, de leyes y de derechos, y aquí es donde la revisión judicial es el instrumento natural para resolver tales conflictos.
- En nuestra sociedad los jueces no son responsables únicamente en el sentido de que nadie perteneciente a otra rama ni ninguna persona puede pedirles responsabilidades por sus decisiones individuales o por su filosofía. El juez solo puede ejercer sobre y dentro de los límites de las denuncias y demandas de las partes interesadas.
- El “gran problema” de la legitimidad de la revisión judicial no se puede resolver con soluciones abstractas y puramente especulativas, válidas para cualquier lugar y tiempo.
- El principio democrático requiere que todo el mundo pueda tener voz en el proceso político y que la minoría de hoy pueda ser la mayoría de mañana. La justicia constitucional aparece como un instrumento fundamental para proteger los principios mayoritario y democrático del riesgo de corrupción.
- La revolución contemporánea de los Derechos Humanos y su legitimidad por encima del conflicto tradicional entre Derecho Natural y Positivo.
- Recapitulación de las dos tesis principales:
- Desde la WW2, las sociedades occidentales han estado viviendo lo que no dudaría en caracterizar como una revolución constitucional y de derechos civiles. Ejemplo: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Se debe proteger los derechos fundamentales de todos.
La explosión de los DDHH no es sino el intento de dar una respuesta a aquellos problemas que, podrían conducir a una guerra que acabe con la supervivencia del género humano.
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