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SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  242 Visitas

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Elabore un organigrama en donde se presenten las características de invalidez por riesgo común y de sobrevivientes y la pensión por vejez

Régimen de ahorro individual con solidaridad

(RAI) Régimen solidario de prima

media con prestación definida

(RPM)

Fondos de Pensiones gestionados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, denominadas AFPC Fondo Común administrado por el ISS -principalmente-las cajas, fondos o entidades de seguridad social, del sector público o privado, mientras subsistan

Todos los aportes obligatorios mejoran el monto de la pensión Únicamente se cuentan desde las primeras 1.000 semanas y hasta 1.400.

Los aportes voluntarios que se efectúen pueden acumularse al ahorro obligatorio y por tanto, mejoran el monto de la pensión Los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones Voluntarias, no tienen incidencia para el cálculo de la pensión

Puede existir jubilación anticipada, si el capital acumulado en la Cuenta de Ahorro Pensional permite financiar una pensión equivalente al menos al 110% de una pensión mínima. En ningún caso, los afiliados pueden optar por la jubilación anticipada

Si el monto de la pensión es igual o mayor que el 70% del IBL, puede disponer libremente del resto de la cuenta de ahorro pensional

Requisito de semanas cotizadas para la pensión mínima:

1.150 Semanas Requisito de semanas cotizadas para la pensión mínima:

1.000 Semanas

Requisitos de edad:

Mujeres 57 años

Hombres 62 años Requisitos de edad:

Mujeres 55 años

Hombres 60 años

Cada afiliado es propietario exclusivo y excluyente del capital acumulado en su cuenta de Ahorro Pensional y del Bono de Reconocimiento Pensional. Los afiliados no tienen derecho alguno sobre los recursos del Fondo Común, ni a propiedad alguna respecto de los aportes efectuados y sus rendimientos

La totalidad de los rendimientos financieros, dividendos y participaciones del Fondo de pensiones pertenece a los afiliados en proporción a su Ahorro Pensional. Los afiliados únicamente tienen expectativas a una pensión si cumplen con los requisitos vigentes a la fecha en que cumplan con la edad y las semanas cotizadas

Los excedentes de la Cuenta de Ahorro Pensional que no se utilicen para el pago de la pensión, son de libre disponibilidad por el afiliado Si el afiliado muere y no existen beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, no hay lugar a devolución de aporte alguno

El saldo de la Cuenta de Ahorro Pensional es heredable en su totalidad, siempre que no haya beneficiarios de pensión de sobrevivencia. En este último caso, con cargo a la Cuenta se paga la pensión Si el afiliado no reúne los requisitos para pensionarse sólo tiene derecho a una “indemnización sustitutiva” que equivale a la devolución de un promedio de aportes corregidos

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