Santa Sede
Enviado por adrianagcas • 22 de Febrero de 2015 • 4.770 Palabras (20 Páginas) • 181 Visitas
LA SANTA SEDE COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
John Ranson García *
Introducción. e afirma por la doctrina canonista, que la Santa Sede es sujeto de Derecho Internacional no sólo por sus poderes temporales y como soberano del Estado de la Ciudad de El Vaticano, sino que ante todo e independientemente de tal calificación, en virtud de su primado espiritual universal, como institución suprema de la Iglesia Católica. Los autores coinciden por su parte, en que le corresponden todos los derechos y que posee los atributos propios de los sujetos de Derecho Internacional. Se trata de un punto en que parece haber unanimidad y cuya discusión está ya completamente superada. Sin embargo, no existe igual unanimidad cuando se trata de establecer a qué título la Santa Sede goza de esa personalidad y capacidad jurídica frente al ordenamiento internacional. Es este precisamente el tema que queremos tratar en este artículo, de forma tal de dilucidar esta interrogante, sobre todo cuando se ha planteado por parte de algunas Organizaciones no Gubernamentales ante la Organización de Naciones Unidas, ciertos cuestionamientos sobre la real calidad de sujeto de Derecho Internacional que tendría la Santa Sede. Son Organizaciones no Gubernamentales, tales como Catholics For a Free Choice, y la Federación de Planificación Familiar, quienes pretenden terminar con el carácter de Estado no miembro con status de observador permanente de Naciones Unidas, privilegio de que goza la Santa Sede en las Naciones Unidas y que le permite participar en las Conferencias de dicho Organismo Internacional vetando todas las iniciativas que considere que contradiga la doctrina católica, ejerciendo, de esta forma, una influencia decisiva en materias éticas y valóricas al bloquear un eventual consenso con el que se podría aprobar algún documento emanado de la citada Organización. Catholics for a Free Choice, es una organización con más de 25 años, que en la actualidad desarrolla una campaña contra la Santa Sede, denominada “See Change”, un significativo juego de palabras, pues al oído suena como cambio radical, aunque escrito significa cambio de sede. De esta forma, planteado el objeto de este artículo y antes de entrar de lleno a su desarrollo sólo falta por determinar qué entendemos por sujeto de derecho internacional. Estudiados diversos autores, tales como Max Sorensen, Antonio Remiro, Patrick Hill y William Bishop entre otros, podemos definir a los sujetos de derecho internacional como aquellos destinatarios de sus normas, es decir, las entidades a las cuales el derecho internacional confiere derechos e impone deberes.
Antecedentes históricos. Entendemos por Santa Sede, según ha sido definida por el artículo 7º del Codex Juris Canonici: “No sólo el Romano Pontífice, sino también las Congregaciones, los Tribunales y
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2 los Oficios, por medio de los cuales el mismo Romano Pontífice suele despachar los asuntos de la Iglesia Universal”. Precisamente por estar el Papa a la cabeza de la Santa Sede, es que podemos definirla también como el ente central y supremo de la Iglesia Católica. La subjetividad de la Santa Sede dentro de la comunidad internacional, se remonta a la época del nacimiento de esta última y tiene una base histórica innegable, unida a razones de orden espiritual. Por ellas la Santa Sede, aún en la época en que estuvo privada de base territorial entre los años 1870 y 1929 -como más adelante analizaremos- continuó operando como sujeto de derecho internacional recibiendo y enviando agentes diplomáticos y concluyendo actos regulados por el derecho internacional. Pero aún prescindiendo de razones de orden histórico, existen otras de orden puramente jurídico que resultan también convincentes para afirmar la personalidad internacional de la Santa Sede, especialmente en el período más discutido que va precisamente desde los años 1870 a 1929.
Hasta el año 1870 el Sumo Pontífice no era solamente el Jefe Supremo de la Iglesia Católica, sino también el soberano del Estado Pontificio. Tenía en consecuencia dos poderes; un Poder Temporal, la soberanía sobre el Estado Pontificio y un Poder Espiritual, que se extendía a todas las comunidades católicas del mundo. En consecuencia los Papas sostenían hasta esa fecha, que para el cumplimiento de su misión espiritual de la Iglesia Católica era garantía indispensable la existencia del poder temporal. Por otro lado, el nacimiento del Reino de Italia se va a lograr a través de una larga y difícil gestación, en la cual hay que tener presente grandes acontecimientos que van marcando los hitos de este camino. El ansia del pueblo italiano de constituir una nación y no un conjunto de Estados independientes se manifiesta desde antes del Renacimiento. Es así como César Borgia luchará, en vano, para hacer realidad este anhelo que dormita durante años en el alma italiana, hasta que los ejércitos de Napoleón vuelven a llamar a la unidad racial y política a los peninsulares con la fuerza de los principios nacionalistas que se esparcen a través de toda Europa. Alrededor del año 1850, Piamonte hace suyo el movimiento unitario italiano que pide a Roma como capital y en donde la incorporación del Estado Pontificio al Reino de Italia, fue uno de los puntos del Programa del gran político Cavour. Es así, como en el año 1859, Víctor Manuel II, camino de la unidad italiana, se apodera de la Romaña y de Bolonia, que pertenecían a los dominios pontificios. Dos años después, el 17 de marzo de 1861, éste adoptó para sí y para sus descendientes el título de Rey de Italia, con ello pierden los sucesores de San Pedro parte de sus Estados, que tenían su origen en los tiempos Calovingios. El 27 de marzo de 1861, diez días después de la proclamación de Víctor Manuel de Saboya como Rey de Italia, el Parlamento italiano vota casi por unanimidad una orden del día confiriendo a Cavour su confianza para lograr la unión de Roma a Italia, capital aclamada por la opinión nacional. Austria, potencia vecina, y cuya presencia militar en la península era recurrente, procede a invadir Lombardía y Venecia, pues de acuerdo con la política de Metternich el régimen absolutista en los reinos y ducados italianos estaban en la línea de los intereses austriacos, lo que llevó a Francia a intervenir para contrarrestar la influencia de los Habsburgos. Napoleón III, en tanto, trata de mantener la independencia del ahora empequeñecido Estado Papal, reforzando para esto los ejércitos franceses en la Ciudad Eterna. En el año
3 1864, Francia e Italia firman la Convención de Saint-Cloud, en la que el recién creado Reino se compromete a no atacar y a defender al Pontífice de cualquier agresión externa y, por su parte, Francia a evacuar en el período de dos años a sus tropas, para así permitir que
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