Secretarias Del Estado
Enviado por monicafb • 16 de Octubre de 2012 • 3.410 Palabras (14 Páginas) • 336 Visitas
DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 261
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
ARTÍCULO 262
Son causales de divorcio:
I. El adulterio de uno de los cónyuges;
II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse
este contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo;
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, ejercitando la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para realizar un acto sexualmente no deseado, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones sexuales con ella o con él;
IV.- La incitación o la violencia física, emocional o psicológica, hecha por un cónyuge al otro para
cometer algún delito o acto en contra de su voluntad que atente contra la integridad y desarrollo de su persona;
V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
VI. Padecer cualquier enfermedad crónica e incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada;
VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración judicial de interdicción que se haga
respecto del cónyuge enfermo
VIII.- El abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, así como el
incumplimiento de las obligaciones que surjan del matrimonio y el abandono del hogar conyugal
originado por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separo entable la demanda de divorcio;
IX.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de
excepción en que no se necesita para que se haga está, que proceda la declaración de ausencia.
X.- La sevicia, las amenazas o las injurias, y las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro, hacia los hijos de ambos, de alguno de ellos, o de los ascendientes y descendientes que vivan o estén en el mismo domicilio.
XI. La negativa injustificada de los cónyuges en darse alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 159, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su
cumplimiento.
XII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro; por el delito que merezca pena
mayor de dos años de prisión;
XIII. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XIV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que
hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos
psicotrópicos, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de
desavenencia conyugal;
XV. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
XVI. El mutuo consentimiento.
XVII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o
judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar; y
XVIII. La separación de los cónyuges por mas de dos años sea cualquiera la causa que haya llevado
a dicha separación, lo cual podrá ser reclamado indistintamente por alguno de ellos.
ARTÍCULO 263
Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya
justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez derecho para pedir el CÓDIGO CIVIL
divorcio, pero no puede hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la sentencia que haya causado ejecutoria. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.
ARTÍCULO 264
Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción
precluye en seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
ARTÍCULO 265
Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de
corromper a los hijos, ya lo sean éstos de ambos, ya de uno solo de ellos. La tolerancia en la
corrupción que da derecho a pedir el divorcio, debe consistir en actos positivos y no en simples
omisiones.
ARTÍCULO 266
Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se considere incurable, es necesario que hayan transcurrido dos años desde que comenzó a padecerse la enfermedad.
ARTÍCULO 267
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos o
teniéndolos estos sean mayores de 28 años y no sean incapaces, de común acuerdo hubieren
liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas
respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y
explícita su voluntad de divorciarse.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará
constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince
días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados,
levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos
menores de 28 años o incapaces sin importar edad, son menores de edad los cónyuges o no han
liquidado su sociedad conyugal, entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la
materia.
Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo,
pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente
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