Seminario constitucionales
Enviado por genycinto • 13 de Abril de 2013 • 328 Palabras (2 Páginas) • 270 Visitas
Los deberes constitucionales
son aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera dese libertad personal. Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el Legislador. En este sentido, los deberes consagrados en la Constitución comprenden una habilitación al Legislador para desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento del parámetro básico de conducta social fijados por el Constituyente. Lo anterior no impide, sin embargo, que en la ponderación de los valores constitucionales el juez de tutela tome directamente en cuenta los deberes constitucionales, yaque éstos constituyen un criterio hermenéutico indispensable para ladelimitación de los derechos fundamentales. La relación decomplementariedad entre unos y otros exige del intérprete constitucional una lectura de los derechos y deberes que actualice el contenido de las libertadesen general, pero que, a la vez, obligue a la persona a asumir lasresponsabilidades derivadas de la vida en comunidad. Esta Corte Ha aclarado en anteriores ocasiones, que los deberesconstitucionales son patrones generales de conducta social deseable, que se concretan en acciones u omisiones de las personas, y cuya obligatoriedad sólo es exigible, en principio, a través de las vías ordinarias de defensa judicial delos derechos, cuando tales deberes se encuentran desarrollados en una ley que consagre las particulares acciones u omisiones en que cada uno de ellos se materializa socialmente. Si tal desarrollo legal no se ha dado, tampoco pueden exigirse directamente las acciones u omisiones en que se concreta eldeber genérico. Por ejemplo, el cumplimiento del deber de contribuir alfuncionamiento del Estado, no puede exigirse sin una ley que cree undeterminado impuesto. Pero, -y ésta es la excepción a la regla general- cuando se incumple con un deber genérico, y tal infracción de la norma superior acarrea una violación o grave amenaza contra un derecho fundamental, la efectividad del derecho -e indirectamente, el cumplimiento del deber.
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