Serenazgo
Enviado por elvits • 23 de Febrero de 2013 • 4.113 Palabras (17 Páginas) • 806 Visitas
SERENAZGO
Sereno era el encargado de vigilar las calles y regular la iluminación en horario nocturno; y, en algunos casos, de abrir las puertas (por lo que se le encargaba la custodia de las llaves). Solía ir armado con una porra o chuzo, y usaba un silbato para dar la alarma en caso necesario. Esta figura existió en España y en algunos países deSudamérica. En Perú se denomina serenazgo a su servicio.1
Era obligación de los serenos recorrer continuamente las calles de su demarcación, en los puntos que tienen designados guardarla de ladrones y malhechores, evitar las pendencias aun cuando fueran domésticas; observar los incendios avisando inmediatamente, hacer que se recojan cuantas personas encontraren abandonadas en la calle; prestar auxilio a las que se lo pidieren y dispensar su favor y servicios en las casas que los necesitaren. En casos dados debían favorecerse unos a otros llamándose con ciertas señales dadas por un silbato que llevaban a este efecto.2 En su recorrido, anunciaban la hora y la variación atmosférica (con voces como las doce en punto y sereno -de donde proviene su denominación-).
Historia
Los primeros serenos empezaron a desarrollar sus funciones en el año 1715, donde se documenta por primera vez dicho oficio, incluido en un Real Decreto fechado el 16 de septiembre de 1834 donde se regulaba la función de los serenos en las capitales de provincia, desapareciendo prácticamente en su totalidad a finales del siglo XX, aunque actualmente se ha vuelto a introducir la figura del sereno en algunas poblaciones españolas, valga como ejemplo el "Programa de Serenos de Gijón", localidad perteneciente al Principado de Asturias, donde el ayuntamiento ha impulsado la formación y creación del cuerpo de serenos municipales y también en el barrio madrileño de Chamberí.
INTRODUCCIÓN
En el actual proceso electoral municipal del presente año, uno de los temas que más debate ha generado es el de la (in)seguridad ciudadana que crecientemente venimos padeciendo en las principales ciudades del país. Algunas de las propuestas de los candidatos municipales han girado en torno a mejorar el servicio de serenazgo o a mejorar su articulación y coordinación con la actuación de la Policía Nacional.
Sin embargo, muy pocos candidatos o agrupaciones políticas han dado a conocer cuál es el marco normativo vigente que actualmente rige la actuación, tanto de la Policía Nacional como del serenazgo, si es que ese marco legal prevé mecanismos de coordinación y qué hace falta para un diseño normativo que delimite muy bien las competencias entre dos cuerpos de seguridad –el policial y el de serenazgo- en los que, por un lado, la población no confía según las últimas encuestas de opinión y, por otro lado, que no sólo han tenido relaciones de cooperación sino también de rivalidad y conflicto, entre otras razones, creemos, por una insuficiente regulación normativa.
En tal sentido, el presente informe jurídico pretende mostrar brevemente el “estado de la cuestión” del marco normativo en esta materia, para terminar planteando la necesidad de desarrollar legislativamente el artículo 197º de la Constitución; tarea que le competerá ya al nuevo Parlamento (del actual esperamos muy poco, en verdad) e impulsarlo a las nuevas autoridades municipales y regionales.
1.1 Marco normativo de la PNP
La Policía Nacional cuenta con un amplio marco normativo y con múltiples competencias repartidas en los tres ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, es decir, en el ámbito constitucional, en el ámbito legal y en el ámbito reglamentario.
A nivel constitucional, destaca el reconocimiento de la institución como parte integrante del Sistema de Defensa Nacional, teniendo como finalidad principal el garantizar, mantener y restablecer el orden interno, de conformidad con lo señalado por el artículo 166º de nuestra Carta Fundamental. En el citado artículo se esbozan asimismo las principales funciones policiales:
- Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
- Prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
- Vigilar y controlar las fronteras.
Asimismo, cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 2º inciso 24 literal f) de la Constitución, los agentes policiales son los únicos habilitados jurídicamente para detener a una persona en el caso de hallarla en flagrante delito o por mandato motivado de un juez.
A nivel legal se desarrollan estas funciones a través de competencias específicas establecidas en una multiplicidad de disposiciones legislativas, destacando para efectos del presente informe las siguientes:
- Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, publicada el 21 de diciembre de 1999. En esta norma se desarrollan los principios básicos de la institución a partir de las funciones esenciales señaladas en la Constitución. Asimismo, se desarrolla la organización y la estructura de la institución, así como los regímenes de personal, instrucción y económico del personal policial. Cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 4º, la Policía Nacional del Perú forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del interior.
- Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, publicada el 12 de mayo de 2009. En esta norma se encuentran establecidas las disposiciones y los procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal policial relacionadas con la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.
- Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, publicada el 12 de febrero de 2003. En esta norma, partiendo de un enfoque integral de seguridad ciudadana en el cual la preservación de la misma no depende exclusivamente de la Policía Nacional sino de la alianza estratégica entre la institución policial, los vecinos organizados y las autoridades municipales, adquiere especial relevancia el rol de las comisarías pues son las dependencias policiales de mayor contacto con la ciudadanía. Las autoridades policiales, de conformidad con los artículos 14º, 15º y 16º, tienen un lugar establecido en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tanto a nivel de los Comités Regionales como de los Comités Provinciales y Distritales. En el caso de los Comités Regionales, se trata del Jefe Policial de mayor graduación de la región; en el caso de los Comités Provinciales, del Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción (Comisario Provincial); y en el caso de los Comités Distritales, del Comisario Distrital.
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