ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Servidumbres


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  280 Visitas

Página 1 de 2

NOMBRE: ANDREINA LUCIA

APELLIDOS: URDANETA FUENTES

C.I: 18.636.924

DERECHO ROMANO.

DERECHOS REALES.

CLASIFICACION Y DIFERENCIA ENTRE SERVIDUMBRES REALES Y PERSONALES.

SERVIDUMBRES PREDIAL (SERVITUTES PRAEDIORUM): Consistía en un gravamen sobre un predio o fundo determinado (sujeto pasivo) en beneficios exclusivo de otro predio de distinto dueño (sujeto activo). Este derecho real se podía establecer voluntariamente entre las partes, conjugándose una serie de elementos como:

• El predio sirviente

• El predio dominante

• El gravamen

• Y el derecho de servidumbre para el propietario del fundo dominante.

CLASIFICACION:

1) SERVIDUMBRE RUSTICA: se establecían entre fundos rurales destinados para fines agrícolas, estando en el campo o en la ciudad:

a) Servidumbres de paso:

• Iter: permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie o a caballo.

• Actus: derecho al titular a llevar al ganado y también carruajes.

• Vía: derecho de utilizar un camino más amplio, y comprendía las facultades de las otras dos.

b) Servidumbres de acueducto:

• Acueducto (aquae ductus): la más antigua, derecho de conducir el agua a través del predio sirviente hacia el predio dominante.

• Extracción del agua (aquae haustus): derecho a sacar agua del fundo sirviente o abrevar el ganado.

c) Servidumbres de extracción de materiales:

• Extraer greda y extraer piedra: es imprescindible que los materiales se usen en el predio dominante.

2) SERVIDUMBRE URBANAS: se establecían entre fundos urbanos, es decir, en beneficio de un predio urbano en la ciudad:

a) Ius tigni immitendi: derecho de introducir vigas en la pared del predio sirviente.

b) Ius honreis ferendi: derecho de hacer descansar una edificación sobre el muro del predio sirviente.

c) Ius altius non tollendi: derecho de que no se levante la construcción del predio sirviente para no perjudicar la vista o, la luz del predio dominante.

d) Ius fluminis recipiendi: derecho a que el predio sirviente reciba las aguas de lluvia que caen del predio dominante.

SERVIDUMBRES PERSONALES: Derecho establecido sobre una cosa en provecho de una persona; es decir, derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro, que se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.

CLASIFICACION:

1) EL USUFRUCTO: derecho, en virtud del cual una persona puede usar y disfrutar de la cosa ajena sin alterar su sustancia; ius utendi, ius fruendi como atributos del dominio.

2) EL USO: derecho de usar una cosa ajena, según su naturaleza y destino, sin drecho sobre los frutos; el usuario tiene como atributo el ius utendi.

3) HABITACION: este derecho

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com