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Sistema juridico germano romano


Enviado por   •  2 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  584 Visitas

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  1. 1. SISTEMA JURÍDICO ROMANO GERMÁNICO
  2. 2. SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO DENOMINACIÓN Civil Law Romano-Cristiano Derecho Continental Romano-Canónico Sistema Romanístico
  3. 3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPIOS • Formado sobre la base del Derecho Romano. • La solución en el Derecho escrito. • Justicia y moral • Los precedentes no son obligatorios. • Los diferentes derechos se elaboraron por razones históricas a fin de regular las relaciones entre los ciudadanos • El tribunal debe mostrar que su decisión está basada en el Derecho escrito. • Derecho formado sobre los esfuerzos de las Universidades europeas que elaboraron y desarrollaron una ciencia jurídica común.
  4. 4. ETAPAS Formación-Consolidación • Comprende desde la fundación de Roma en el siglo VIII a.C., hasta el siglo XIII. • La labor de compilación doctrinaria y de normatividad jurídica emprendida por Justiniano durante su reinado, constituyó el más trascendental aporte concreto del mundo antiguo a la formación de la ciencia jurídica contemporánea. • Su obra legislativa produjo un doble efecto: • Destructivo (Anuló la compilación de las inst. jurídicas pre-justinianas) • Conservador (Proporcionó a la posteridad un cuadro vivo y completo del derecho clásico y su significación. ) • El Digesto o Pandectas fue expedido con el objeto de corregir todo el derecho Civil y reunir en un solo volumen las obras dispersas de la mayoría de los jurisconsultos (50 libros). • Las Instituciones, solicitada por el emperador para facilitar el aprendizaje de su derecho. • Las Novelas es una recopilación de las nuevas leyes, constituciones imperiales dictadas del 535 d.C al 565 d.C.
  5. 5. ETAPAS Formación-Consolidación • Florecimiento del estudio del derecho romano en las universidades. • Escuela de glosadores: Irnerio y las Glosas (comentarios y anotaciones marginales a la obra de Justiniano) • Bolonia (norte de Italia) • Escuela de posglosadores (siglo XIV – Perugia) • Formular explicaciones doctrinarias sobre las glosas de la escuela dirigida por Irnerio. • Práctica profesional masiva en los diferentes estados de la Europa continental. • Valencia, Salamanca, Lérida, Montpellier, París, Toulouse, Orleáns y Nápoles.
  6. 6. ETAPAS Formación-Consolidación • Predominio mundial de la legislación como fuente formal del derecho. Expande fuera de los linderos de Europa. • Revolución Francesa - El aporte napoleónico (Código Civil francés) - Labor de los operadores del derecho romano, los operadores del derecho germano y del derecho canónico. • Las leyes germanas tomaban en cuenta la condición social de los litigantes, dando valor a la honorabilidad. • Para los esclavos se reservaban “las ordalías o juicios de Dios”. • Se consagró la institución del Wergeld. • El derecho canónico afrontó la obra de modelar todo un derecho privado, penal y procesal conforme al espíritu eclesiástico. • Introducir categorías jurídicas como la de buena fe.
  7. 7. SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO FUENTES ¬La constitución. ¬La ley. ¬La jurisprudencia. ¬La costumbre. ¬El acto jurídico. ¬Los principios generales del derecho. ¬La doctrina.
  8. 8. DIFERENCIAS CIVIL LAW COMMON LAW • Sistemas esencialmente codificados. • Basados fundamentalmente en el Derecho Judicial. • Identificar el Derecho con la ley y las decisiones judiciales no constituyen fuente de Derecho. • Derecho jurisprudencial (el Derecho de origen legislativo es considerado en cierto sentido como una fuente de Derecho excepcional. ) • Gira en torno a las normas jurídicas. • Se precede de reglas generales (normas jurídicas) a decisiones individuales (método deductivo). • Da una importancia fundamental al Derecho judicial. • Gira en torno a problemas individuales a partir de los cuales se elabora el principio general (método inductivo).
  9. 9. SEMEJANZAS CIVIL LAW COMMON LAW ϖ Frente a la contraposición entre Derecho judicial y Derecho legislado como fuentes de Derecho peculiares de cada uno de los sistemas jurídicos, hoy en día conviven en los dos sistemas ambas fuentes de Derecho. ϖ El papel desarrollado por los jueces en la aplicación del Derecho. La manera tradicional de concebir la función de los jueces en los países de Common Law y Civil Law. ϖ Creación judicial del Derecho. Como consecuencia de lo anterior, la labor del juez en los sistemas de Civil Law es una labor meramente aplicadora del Derecho, frente a lo que ocurre con la labor judicial en el Common Law, que es eminentemente creativa. ϖ Una cuarta aproximación entre ambos sistemas jurídicos es la relativa a la regla “stare decisis” (precedentes).

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