Son cementerios privados los inmuebles de particulares afectados a la inhumación de restos humanos construidos según normas dictadas por las autoridades locales.
Enviado por melisd1 • 18 de Mayo de 2017 • Resumen • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 273 Visitas
CEMENTERIOS PRIVADOS
Son cementerios privados los inmuebles de particulares afectados a la inhumación de restos humanos construidos según normas dictadas por las autoridades locales. Su constitución debe afectarse a las disposiciones de la ley, sin perjuicio de las de higiene, seguridad y policía funeraria que determinen las autoridades locales competentes de la jurisdicción del inmueble afectado.
Para poder construir un cementerio privado, el titular de derecho real del dominio del inmueble, debe presentarse ante la autoridad competente solicitando un certificado previo de factibilidad de uso del suelo, acreditando su condición de propietario y acompañando un anteproyecto de parcelamiento y parquización como así también copia del reglamento provisorio de administración y uso del cementerio.
Se requiere la autorización por parte del poder publico, la que supone, en cierta medida, la delegación de poderes y funciones propios de la esfera municipal en lo que concierne a la policía funeraria.
En caso de ser varios los propietarios del terreno, todos deben prestar conformidad para la afectación del mismo.
Una vez que se le otorga un certificado previo de factibilidad de uso del suelo, y cumpliendo con los requisitos que la jurisdicción le imponga, debe instrumentarse la escritura publica de afectación e inscribirse en el registro de la propiedad del inmueble de la jurisdicción donde corresponda.
Cuando se hubiesen cumplidos todos estos requisitos, se está en condiciones se comenzar a comercializar las parcelas destinadas a la constitución de derechos reales de sepultura, instrumentando las transferencias por escritura publica.
Derecho real de sepultura: es el derecho de ejercer sobre una parcela y las partes comunes de un cementerio privado, cuya propiedad pertenece a otro, las facultades acordes con la naturaleza y destino de esos bienes. Es perpetuo.
Derecho del titular de Derecho real de sepultura; puede:
- a) Inhumar en la parcela los restos mortales de quienes disponga, hasta la capacidad establecida en el reglamento, y sus exhumaciones, reducciones y traslados.
- b) Construir sepulcros en la parcela, salvo disposición en contrario del reglamento
- c) Acceder al cementerio y al sepulcro en los horarios establecidos por la administración
- d) Utilizar las instalaciones y partes comunes del cementerio en las condiciones que se establezcan en la administración.
Obligaciones del titular del derecho real de sepultura: el titular del derecho real está obligado a:
- a) Mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exige el lugar y el derecho de los demás titulares
- b) Contribuir periódicamente con la cuota de servicio de administración y mantenimiento.
- c) Respetar las disposiciones del reglamento, normas de higiene, etc.
- d) Abonar los impuestos, tasas, etc. que se establezcan.
- e) Abonar las expensas que se pacten, aunque el retardo de las mismas no lleva como sanción la pérdida de derecho de sepulcro, de modo que resulta conveniente la adopción de garantías de pago.
Trasmisibilidad del derecho. Inejecutabilidad: es transmisible el derecho real de sepultura únicamente por actos entre vivos y por causa de muerte. Es inejecutable por no contribuir periódicamente con la cuota de servicio de administración y mantenimiento y también por no abonar los impuestos, tasas, etc. que se establezcan.
El propietario del cementerio y los titulares de derechos reales de sepultura no pueden gravar con derechos reales de garantía sus respectivos derechos.
El derecho real de sepultura es indivisible y los cotitulares no pueden solicitar la liquidación de la comunidad sin la conformidad de cotitulares que representen con el peticionario dos tercios del total.
Propiedad y posesión. Insolvencia de la empresa: el adquirente queda expuesto a la eventual insolvencia de la empresa que explota el cementerio, toda vez que la incorporación de este derecho al patrimonio de aquel solo tendrá lugar con el ejercicio de actos posesorios respectivos.
Enajenabilidad y prescriptibilidad: tratándose de sepulcros correspondientes a necrópolis privadas, los derechos sobre esas sepulturas están en el comercio, son enajenables y prescriptibles, con las restricciones propias de los derechos constituidos y las condiciones obligacionales impuestas.
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