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Sufragio Guatemalteco


Enviado por   •  20 de Marzo de 2012  •  Informe  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  1.037 Visitas

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El sufragio es un componente esencial de la democracia, que consiste en el reconocimiento del derecho a voto a toda la población, con capacidad de discernir libremente, sin ninguna discriminación motivada en razones de raza, sexo, creencia, condición social o nivel educativo. En cada país varía la implementación de los límites del sufragio, por lo cual se deberá revisar cual es la situación de Guatemala.

En definitiva: sufragio en Guatemala es "votar en Guatemala".

Sufragio Guatemalteco

Sufragio Guatemalteco

El sufragio en Guatemala al igual que en el resto de los países, ayuda al país a elegir sus autoridades, tales como el presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes…etc. El sufragio se realiza por medio de los votos. Para votar el ciudadano tiene que ser mayor de edad, ser de origen Guatemalteco y estar empadronado. Los ciudadanos a la hora de votar cuentan con varias opciones, o varios Partidos Políticos.

Sufragio

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.

Tipos de sufragio

* Sufragio universal:

Es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económica y vertical.

* Sufragio restringido:

También llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista.

La democracia tal como se ve configurada por el constitucionalismo, comprende un número de principios, técnicas y elementos que se integran en un sistema, de conformidad con un orden que le es propio. Entre ellos, encontramos el pronunciamiento del electorado a través del sufragio universal como único criterio legitimador del acceso de los gobernantes al ejercicio del poder. Este postulado se ve desarrollado jurídicamente por medio de la materia electoral, cuyo alcance está integrado por una serie de contenidos, entre los que se destacan los llamados derechos políticos que les conceden a los ciudadanos las facultades de elegir a las autoridades (sufragio activo), o de ser elegidos para ocupar los cargos públicos (sufragio pasivo).

La consolidación del sistema democrático ha exigido un número creciente de...

a los ciudadanos, es decir, todos los guatemaltecos mayores de 18 años, en pleno ejercicio de sus derechos políticos la obligación de velar por la libertad y la efectividad del sufragio, así como por la pureza del proceso electoral.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “libertad” significa “falta de sujeción y subordinación”, por lo que “libertad del sufragio” equivale a que este pueda ser ejercido libremente, o sea sin sujeción ni subordinación.

Asimismo, en el Diccionario, la palabra efectividad significa “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”, por lo que “efectividad del sufragio” equivale a lograr el objetivo de que los electores, mediante el ejercicio del voto legítimo e indubitable, elijan a sus gobernantes o representantes; y la palabra pureza es la “cualidad de puro”, y puro significa “libre y exento de toda mezcla de otra cosa”, “que no incluye ninguna condición, excepción o restricción ni plazo” o “libre y exento de imperfecciones morales”.

Sin duda, los medios más idóneos para que los ciudadanos puedan velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral es a través del ejercicio de los derechos de acción (poder jurídico de poner en movimiento un órgano jurisdiccional para que este dirima un conflicto de intereses o resuelva una situación controvertida) y de petición, que se traducen en la capacidad de pedir o impugnar. En todo caso, cabe advertir que el artículo 137, párrafo primero, de la Constitución establece que es derecho de los guatemaltecos el derecho de petición en materia política.

Por tanto, cualquier ciudadano (y no solamente los partidos políticos) puede impugnar, mediante el uso de los recursos de nulidad, revisión y amparo previstos en el Capítulo 9 del Título Único del Libro 4º de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los actos y resoluciones relacionados con el proceso electoral. Esta es una legitimación para accionar o pedir conferida por el citado Artículo 136, literal c), la Constitución, que no puede ser menoscabada por leyes inferiores a esta.

Sin perjuicio de lo anterior, los artículos 135, literal b), y 136, literal f), de la Constitución también imponen a los guatemaltecos los deberes de velar por el cumplimiento de la misma, así como de defender el principio de alternancia (no perpetuación en el ejercicio del poder a través de la prolongación del período presidencial o de la elección de los parientes del Presidente) y no reelección presidencial. Luego, los ciudadanos están legitimados, por imperativo constitucional, para impugnar cualquier acto o decisión que viole la Constitución o que infrinja el principio de alternancia y no reelección presidencial. ¡Inobjetable!

Derechos Y Deberes Constitucionales De Guatemala

DERECHOS Y DEBERES CIVILES Y POLÍTICOS

I. Definición

Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plexo normativo, que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales.[1] Desde un punto de vista doctrinario – aunque no normativo – puede decirse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se integra además con los llamados “derechos de tercera generación” (derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz), derechos eminentemente colectivos que no tienen por ahora consagración en instrumentos obligatorios, como sí la tienen las dos categorías previamente mencionadas, en tratados multilaterales que gozan de amplia adhesión por la comunidad de naciones.[2]

El concepto de deberes civiles y políticos es más ambiguo. Como veremos luego, los instrumentos internacionales mencionan en general ciertos deberes correlativos a los derechos, como condición del ejercicio de estos últimos. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo.

Es

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