TAREA Presidente de la Cámara
Enviado por Lesbee • 25 de Julio de 2014 • 261 Palabras (2 Páginas) • 249 Visitas
Sin embargo, el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta.
Estos plazos se denominan urgencias. Existen tres tipos:
Simple urgencia: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.
Suma urgencia: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.
Discusión inmediata: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.
Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cámaras.
Se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación a las dos Cámaras, cuando el proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras.
Los plazos que tienen las Cámaras como las comisiones mixtas son:
Simple urgencia: Comisión mixta 10 días, cada Cámara 10 días,
Suma urgencia: Comisión mixta 5 días, cada Cámara 5 días.
Discusión inmediata: Comisión mixta 2 día, cada Cámara 2 día.
Los plazos señalados para estas tres situaciones se contarán desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la República.
En el cómputo de estos plazos se cuentan los días de feriado legal.
Las urgencias determinan el orden de la tabla de discusión.
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