Tema de Escuelas y tendencias del derecho público y privada.
Enviado por AnaBelén Maya • 29 de Mayo de 2016 • Trabajo • 1.059 Palabras (5 Páginas) • 226 Visitas
Universidad Central del Ecuador
Nombre: Ana Belén Maya
Semestre: Primero “B”
Fecha de entrega: 01/06/2016
- Teorías que distinguen o dualista
Toman como criterio discriminatorio el contenido o el fin perseguido con la norma
Autor | Naturaleza/Carácter | Crítica | |
| Ulpiano | Según García Maynez el carácter del derecho privado o público queda a la potestad del legislador, es decir que en cada caso se guiara por sus convicciones y las consideraciones serán más políticas que científicas
| Esta teoría no puede considerarse valida porque toma como apreciación algo tan subjetivo como es el interés y es por este motivo que no se puede separar con exactitud el interés público y privado y por otra parte es obvio que el interés general a veces tiene congruencia con el interés particular |
| Savigny, Sthal | La norma en el derecho público es cuando el fin es el Estado y el individuo es secundario, pero la norma en el derecho privado es cuando el individuo es principal y el estado aparece como un medio | Esta teoría es más precisa que la anterior, pero no ha prevalecido |
| Ahrens | La norma es de derecho público, cuando el objeto inmediato es el Estado y la norma es de derecho privado cuando el objeto inmediato es la persona humana | El objeto final es siempre la personalidad humana Esta teoría solo difiere de la anterior en la formulación pero analizando científicamente contiene las mismas objeciones |
| Ihering | Distingue en tres clases la propiedad y sobre esta base divide al derecho en tres categorías
| Está teoría hace una división tripartita al derecho positivo pero, por más amplio que sea el concepto del derecho de propiedad es imposible que sobre esa base exista una clasificación de todo el derecho positivo La noción de derecho colectivo no está bien precisada |
| Bibiloni, Bunge | En el derecho público no existe la noción técnica de los derechos en el sentido subjetivo En el derecho privado es lo inverso a esta noción | Esta teoría es indudablemente errónea |
Ninguna de estas teorías pudo prevalecer porque les hace falta carácter científico y es por eso que otros autores deciden buscar soluciones, con criterios no materiales y nacen:
- Teorías de las distinciones Formales
Autor | Naturaleza/Carácter | Critica | |
| Thon | Una norma es de derecho público, cuando su violación trae aprestado el ejercicio de una acción que corresponde al Estado Una norma es de derecho privado, cuando el ejercicio de la acción esta apartado a los particulares | A esta teoría se le refuta
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| Korkounov | El derecho distributivo corresponde al comúnmente llamado derecho privado este es partir el objeto en varias partes para distribuir la propiedad y así establecer la diferencia de lo tuyo y lo mío, tiene como base la institución de la familia. En la actualidad los derechos privados son lo que cuando la autoridad de la patria potestad son atribuidos a varias personas El derecho adaptativo corresponde al derecho público y tiene como objeto adaptar las cosas al uso de todos los componentes de la sociedad Ahora el derecho público son cuando la autoridad del Estado es más bien una adaptación de toda la sociedad y recae siempre sobre un conjunto de individuos | La forma de derecho distributivo no es la única ni la más perfecta para asegurar el uso del objeto porque la repartición en algunos casos es insuficiente, como por ejemplo no sé puede dividir un río o camino público. Esta teoría se utiliza más en el derecho de patrimonio y esto implica que se puede aplicar en derechos que esta inmersos en la autoridad o poder |
| Jellinek | La norma es de derecho público, cuando rige o regula relaciones de sujetos que están en planos de desigualdad, como las que actúan el gobierno en su carácter de poder público, es decir normas de subordinación Una norma es de derecho privado cuando rige relaciones de sujetos que actúan en un plano de relativa igualdad, como puede ser un contrato de compra y venta, se las conoce más como normas de coordinación | En derecho internacional como las ambas partes están en soberanía, es decir en un plano igualdad, se aplica el derecho privado Pero si hablamos de la patria potestad donde existe subordinación del hijo con respecto al padre, se aplica el derecho público, sin embargo la opción más generalizada es precisamente contraria
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| Una norma de derecho público, cuando uno de los actores es el Estado como poder público. Por ejemplo la expropiación o tratados internacionales Una norma es de derecho privado cuando unos de los actores particulares y el Estado no actué como poder público. Por ejemplo contrato entre dos particulares | En esta teoría para que la norma sea de derecho público no es necesario la subordinación Cuando hay un tratado de Estados soberanos y están en un plano de igualdad, en esta teoría es un derecho público Esta opinión es la más generalizada entre los juristas | |
| Kelsen | Una norma es de derecho público, cuando los derechos y deberes que surgen derivan de una voluntad extraña al obligado. Por ejemplo una sentencia Una norma de derecho privado, cuando los derechos y deberes que derivan de ella se deben a la voluntad misma de los obligados. Por ejemplo contrato de compra y venta | Afirma que el problema está en la creación la autocrática y democrática del derecho |
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