Teoria De Los Comurientes
Enviado por ramsesmendez • 19 de Marzo de 2013 • 513 Palabras (3 Páginas) • 1.479 Visitas
Teoría de los comurientes
Estado de Puebla
ARTICULO 3023.- si el autor de la herencia y sus herederos perecieren en el mismo desastre o en el mismo dia, sin que se pueda averiguar quienes murieron antes, no se transmitira entre ellos la herencia o legado, y se tendran todos por muertos al mismo tiempo, salvo prueba en contrario.
Estado de Zacatecas
ARTICULO 492.- si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o en el mismo dia, sin que pueda determinarse quienes murieron antes, se tendran todos por muertos al mismo tiempo y no habra lugar entre ellos a la trasmision de la herencia o legado.
Estado de Yucatán
ARTICULO 2202.- si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo dia, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendran todos por muertos al mismo tiempo y no habra lugar entre ellos a la transmision de la herencia o legado.
El artículo 95 del código civil de Colombia regula así “por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todo caso como si dichas personas hubieran perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.”
Alcance y valor de la presunción del artículo 95 del código civil de Colombia – la presunción de que varias personas han fallecido simultáneamente, exige los siguientes requisitos:
1º) Que han muerto en un mismo lugar y a consecuencia de una misma causa.
La expresión “un mismo acontecimiento”, indica identidad de causa y de lugar. Si las causas son distintas, como si en un sitio una persona muere ahogada y la otra electrocutada, no se aplica la presunción; o si las causas son iguales, pero las personas mueren en lugares diferentes.
2º) Que sea imposible establecer cuál fue el orden de los fallecimientos, y que las personas muertas estén llamadas a sucederse mutuamente por causa de muerte.
La legislación comparada ha dado respuesta a esta inquietud mediante dos teorías:
a. Teoría de la premoriencia
Señala que, en este caso, por circunstancias de hecho, edad y sexo, debe presumirse que unas personas fallecieron con anterioridad a otras y que, en consecuencia, habría entre ellas transmisión sucesoria.
Es el sistema que consagra el código civil francés en los artículos 720 a 722 , determinando:
1. La prueba del orden de las muertes por las circunstancias de hecho. En primer lugar afirmaron que la prueba de los fallecimientos respectivos se hará “por las circunstancias de hecho”; es decir, por los atestados instruidos con motivo del suceso, por los testimonios o cualesquiera
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