Teoria Egologica
Enviado por xamel27 • 6 de Noviembre de 2013 • 521 Palabras (3 Páginas) • 354 Visitas
TEORÍA EGOLÓGICA
La Teoría egológica -desarrollada ampliamente por Cossio en su "Teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de Libertad"
La Teoría Egológica de Carlos Cossio merece por su envergadura una explicitación especial pues aparece como una tendencia fundamental de la Filosofía Jurídica argentina, con proyección universal. Teoría Egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad. Allí se enuncia el propósito de constituirse en una Filosofía de la Ciencia del Derecho. Tal preocupación epistemológica se refleja en las dimensiones que integran la Teoría Egológica del Derecho: Ontología Jurídica, Lógica Jurídica Formal, Lógica Jurídica Trascendental y Axiología Jurídica Pura.La primera se justifica como una indagación acerca del ser del Derecho. A su vez como la norma se constituye en un "logos" especial para pensar la conducta en que consiste el Derecho, cabe una lógica que tematice el estilo peculiar de pensamiento del jurista. Alrededor de estas categorías se constituye la Lógica Jurídica Formal. Además toda vez que pensamiento para la Lógica es conocimiento para la Gnoseología y a su vez mediante la norma efectuamos la "interpretación" (conocimiento por comprensión) de la conducta, cabe una teoría especial del conocimiento normativo: Lógica Jurídica Trascendental. Y por último, puesto que el dato elemental que ofrece la Ciencia del Derecho es la "experiencia jurídica" y ésta no es otra cosa que experiencia humana, conducta, cabe advertir cuál es la estructura de esa conducta.Esta investigación nos conduce a señalar que toda conducta por el solo hecho de serlo se desarrolla valorando, su existencia es un ser-estimativo. Es imprescindible por tanto el análisis del conocimiento axiológico de la conducta: Axiología Jurídica Pura. A su vez, como toda ciencia, la ciencia jurídica es susceptible de descalificación como simple ideología. Por tanto, una Filosofía de la Ciencia del Derecho debe contar con una teoría de la ideología que le permita distinguir la verdad científica del error ideológico para poder asumirse como verdad y rechazar como ideologías las concepciones jurídicas que se desarrollan como racionalización o justificación de los intereses socialmente significativos. A tal fin, la teoría egológica se completará con una Gnoseología del error que investigue el rol del error teórico en el Derecho. De este modo, la Teoría Egológica trata de analizar el Derecho como una singular experiencia; el Derecho es un objeto cultural cuyo conocimiento requiere una intuición (al modo husserliano), una comprensión y un pensamiento normativo. Se opera entonces en la teorización jurídica un cambio profundo la norma jurídica deja de estar en el centro de las preocupaciones jurídicas como objeto lógico, cuyo conocimiento es susceptible de un procedimiento racional y, en su lugar, se instala
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