Tratados De Velasco
Enviado por lizeth2398 • 11 de Enero de 2015 • 408 Palabras (2 Páginas) • 183 Visitas
1836 Tratados de Velasco
14 Mayo 1836
Articulo 1o
El Gral. Ant. Lopez de Santa Anna se conviene en no tomar las
armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas
durante la actual contienda de Independencia.
Articulo 2o
Cesaran inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre
las tropas Mejicanas y Tejanas.
Articulo 3o
Las tropas Mejicanas evacuaran el territorio de Tejas, pasando
al otro lado del Rio Grande del Norte.
Articulo 4o
El Ejercito Mejicano en su retirada, no usara de las propiedades
de ninguna persona sin su consentimiento y justa
indemnización, tomando solamente los artículos precisos para
su subsistencia no hallándose presente los dueños y remitiendo
al Gral. del Ejercito tejano o a los comisionados para el arreglo
de tales negocios, la nota del valor de la propiedad consumida, el
lugar donde se tomo, y el nombre del dueño si se supiere.
Artículo 5o
Que toda propiedad particular incluyendo ganados, caballos,
negros esclavos, o gente contratada de cualquier denominación
q. haya sido aprehendida por una parte del Ejercito Mejicano, o
que se hubiere refugiado en dicho Ejercito desde el principio de
la ultima invacion, sera devuelta al Comandante de las fuerzas
Tejanas, o a las personas que fueren nombradas por el Gobierno
de Tejas para recibirlas.
Articulo 6o
Las tropas de ambos Ejércitos beligerantes no se pondrán en
contacto, y a este fin el Gral. Tejano cuidara q. entre los dos
campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos.
Articulo 7o
El Ejercito Mejicano no tendrá mas demora en su marcha, q. la
precisa para lebantar sus hospitales, trenes, etc. y pasar los rios,
considerándose como una infracción de este convenio la demora q. sin justo motivo se notare.
Articulo 8o
Se remitira por expreso violento este convenio al Gral. de
Division Vicente Filisola y al Gral. T. J. Rusk, Comte del Ejercito
de Tejas, para q. queden obligados a cuanto les pertenece y q.
poniendose de acuerdo convengan en la pronta y debida
ejecucion de lo estipulado.
Articulo 9o
Que todos los prisioneros tejanos q. hoy se hayan en poder del
Ejercito mejicano, o en el de alguna de las autoridades del
Gobno. de Mejico, sean inmediatamente puestos en livertad y se
les den pasaportes para regresar a sus casas, debiendose
tambien poner en libertad por parte del Gobno. de Tejas, un
numero correspondiente de prisioneros Mejicanos del mismo
rango y graduacion y tratando al resto de dichos prisioneros
Mejicanos q. queden en poder del Gobno. de Tejas con toda la
debida humanidad, haciendose
...