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Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  3.799 Palabras (16 Páginas)  •  797 Visitas

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CAPITULO 1

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Órgano encargado de impartición de justicia administrativa y tributaria, se encuentra en constante evolución y modernización, para proporcionar mejores servicios a los justiciantes.

En este entorno, y después de muchos estudios, esfuerzos y además de la evolución, logra implementar el primer juicio en línea en nuestro país, operado enteramente por internet, reduciendo sensiblemente los tiempos y movimientos en todos los procesos, redundando en una mejor atención de los asuntos sometidos a su jurisdicción.

1.1 ANTECEDENTES

1.1.1. Constitución de 1824

En esta constitución Federal surge el sistema jurídico mexicano, derivado de la tradición española plasmada en la Constitución de Cádiz, con lo que se adopta el régimen político basado en el federalismo, y en cuanto a la impartición de justicia, queda encomendada al Poder Judicial en todos los ámbitos.

Como antecedentes legislativos para la adopción de tribunales administrativos, llamados también de lo contencioso administrativo, entre cuyas características encontramos consignada la independencia de la administración frente al Poder Judicial

Esta constitución declaraba el principio de la separación de la autoridad administrativa de la judicial, estableciendo que ya no le correspondía el conocimiento del llamado principio de legalidad que todo acto de autoridad debe cumplir.

1.1.2 Constitución de 1857

El artículo 97 en su fracción I de esta constitución que a la letra dice:

“Artículo 97. Corresponde a los Tribunales de la Federación, conocer:

I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales.

… ”

Otorga competencia a dichos Tribunales de la Federación para conocer de las controversias suscitadas por el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, es decir, es el apoyo constitucional para dichos tribunales de conocer y decidir sobre conflictos entre particulares y la administración pública federal.

Dicho lo anterior, se sugirió que el Poder Judicial de la Federación fuera el competente para juzgar de las controversias que se suscitaran por actos de la Administración Pública Federal. En este aspecto, el jurista Ignacio L. Vallarta, sostuvo en su tesis que: “Aún sin reglamentar es posible tramitar un juicio ordinario una controversia encaminada a impugnar un acto de administración que contraríe la legislación federal”.

Otra tesis importante en contra de la constitucionalidad del establecimiento del sistema de lo contencioso administrativo fue expuesta por el Maestro Jacinto Pallares en su obra El Poder Judicial, el cual sostiene que: “Estando, pues, perfectamente definidos los limites que haya entre el Poder Judicial y los otros poderes y marcadas sus atribuciones exclusivas, no hay motivo de confusión ni conflictos entre dichos poderes y, por lo mismo, entre nosotros no hay lugar al juicio contencioso administrativo”.

Estas opiniones sobre la interpretación del artículo 97, en su fracción I de la Constitución de 1857, no solo como antecedentes, sino por persistencia del precepto en la Constitución de 1917, fueron examinadas por el maestro Gabino Fraga en su Libro “Derecho Administrativo”, en que afirmo: “Conforme a los términos literales del repetido número, la competencia otorgada se refiere sólo a las controversias de orden contencioso administrativo, cuando la controversia surge con motivo de un acto administrativo del Poder Público”.

Sin embargo al expedirse la Constitución de 1917, se reprodujo el texto del artículo 97 antes referido, en su artículo 104. Se planteaba ahí, una vez más, el problema de la constitucionalidad de los tribunales administrativos.

1.1.3 Código Fiscal de la Federación y evolución del Tribunal Fiscal

En 1938 se decreta la abrogación de la Ley de Justicia Fiscal y su contenido es incluido en su nuevo ordenamiento que comprendió todas las generalidades de las contribuciones, los contribuyentes, derechos y obligaciones, denominado Código Fiscal de la Federación.

Al inicio, el Tribunal Fiscal de la Federación como se denominada, sólo resolvía problemas organizados en materia fiscal producidos entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y los particulares; sin embargo al crearse el Instituto Mexicano del Seguro Social en el año de 1943 y el INFONAVIT en 1971, instituciones con carácter de fiscales autónomos, su injerencia abarcó las resoluciones y actos de esos organismos.

El Tribunal amplía entonces sus atribuciones al conocer sobre resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del Distrito Federal; respecto a las aportaciones que los patrones estaban obligados a efectuar sobre el establecimiento de las escuelas, así como controversias en materia de pensiones.

En 1980, fueron incluidos los actos y resoluciones emitidos por las Entidades Federativas, como parte del esquema del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En 1995 entra en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el Tribunal aumenta sus atribuciones al conocer de toda clase de conflictos y controversias de carácter administrativo que se susciten entre los particulares y la administración publica federal (centralizada y paraestatal).

Es decir, asume facultades de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo Federal que se adiciona a las de carácter fiscal.

En 2001 cambia su denominación de Tribunal Fiscal de la Federación al de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En el 2006 entra en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y se deroga el Titulo VI del Código Fiscal de la Federación, que contenía todo lo relacionado con el juicio contencioso administrativo federal.

A partir de la promulgación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adquiere relevancia en nuestro sistema judicial, ya que entre otros aspectos que puede ventilar, se encuentra el de conocer demandas contra decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando estos sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Adicionalmente, sus fallos alcanzan valor de plena jurisdicción, es decir, se le dota de facultades coercitivas para hacer valer sus fallos, con lo que deja de ser un “Tribunal de Nulidades” y se convierte en un órgano jurisdiccional de plena potestad, por lo que el llamado Juicio de Nulidad deja de serlo como tal, pues el Tribunal ya no solo emitirá sentencias de nulidad, sino de plena jurisdicción; por lo tanto, a partir del 2006

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