U. C: Medios Alternativos de Solución de Conflictos
Enviado por VICESILVA • 18 de Marzo de 2012 • Trabajo • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 663 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P. para la Educación Universitaria
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Aldea: José Augusto de León. Municipio Maneiro
PFG: Estudios Jurídicos. IX Semestre
TEMA: 5
U. C: Medios Alternativos de Solución de Conflictos
Facilitadora: Abgda. Maryoris Tortabu
ACUERDOS REPARATORIOS
Participante:
Eduardo, Fernández
C.I: 15.676.471
Los Robles
Se denomina acuerdo reparatorio, en Derecho procesal, a un acuerdo entre el imputado por un delito o falta y la víctima, que pone fin al proceso penal.
Se puede definir, por tanto, como un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser homologado por el juez de garantía y se celebran con el fin convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito (repara el daño mediante indemnización) y pone término al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistentes en lesiones menos graves o constituyentes de delitos culposos.
El Código Orgánico Procesal Penal, desde su vigencia anticipada implantó una nueva forma de hacer justicia en el país, sobre todo con la aplicación de los llamados: "acuerdos reparatorios", los mismos se vendrían a constituir en una de las principales alternativas de que dispondrán las víctimas de delitos, para resolver por una vía que no implique la intervención estatal jurídico penal, en el conflicto del cual resultó ser la más perjudicada. Vistos desde esta perspectiva los "acuerdos reparatorios" reportarán grandes beneficios no sólo para las víctimas a las que ahora les tocará escoger entre irse por la larga y muchas veces infructuosa vía penal, o recurrir a esta alternativa de resolución de conflictos pacífica, y novedoso.
La Sentencia Nº 0108, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (expediente Nº C00-1301), señala que las alternativas a la prosecución del proceso son aquellas instituciones procesales que produzcan el efecto de evitar el proceso, de allí que los acuerdos reparatorios, lato sensu, pudieran ser vistos como tales.
Fundamentación Legal
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 26, 258)
• Código de Procedimiento Civil
• Ley Orgánica del Trabajo (490 y siguientes)
• Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Artículo 6)
• Código Orgánico Procesal Penal (Art. 40 y siguientes)
Definición y Plazos
Definición: Es aquél celebrado entre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo, y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
Plazos para la reparación: Incumplimiento. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.
El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal el proceso continuará. En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida
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