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Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Ensayo  •  3.517 Palabras (15 Páginas)  •  249 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

FACULTAD DE DERECHO

LA SUCESIÓN

FACILITADOR:                                                                                         ALUMNO:

NUMA POMPEYO MONTES DE OCA                             TORO JOSÉ GREGORIO

C.I: 15.314.977

Caracas, Febrero 2015

LA SUCESIÓN

CONCEPTO:

        Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transferirse.


         Otros la definen como aquella parte del  derecho privado que regula la  sucesión mortis causa   y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

La palabra sucesión deriva del latín “succeio-onis” y significa acción y         efecto de suceder, a su vez suceder de “sucederé” que significa a su turno, entrar una persona o cosa en lugar de otra. Por tanto hay dos corrientes doctrinarias fundamentales: una que ve en la sucesión la adquisición derivativa y otra que ve no solo la derivativa sino también la originaria.

FUNDAMENTO:

        La voluntad del causante en disponer de sus bienes al momento de su muerte, es el principal fundamento de este tipo de sucesión, pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener eficacia jurídica, los cuales son:

  1. Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento.
  2. Que el causante o de cujus sea capaz de disponer.
  3. Que el instituido sea capaz para suceder o percibir.
  4. Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.

Conviene señalar que en nuestro Derecho vigente no existe otra forma de disponer de los bienes propios para después de la muerte.

LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Dentro de las  sucesiones por causa de muerte  se distinguen dos clases segun que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de testamento:

  1. Herencia ab intestato: Al que le corresponde heredar por causa de Ley.
  2. Herencia testamentaria: Al que le corresponde heredar por testamento.

LA HERENCIA

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituid a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

Esta tiene dos aspectos

  1. Aspecto objetivo: "Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas, como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.".
  2. Aspecto subjetivo: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

La Herencia puede ser:

  1. La testamentaria, se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en qué proporción).
  2. Legítima: porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

MOMENTOS DE LA HERENCIA APERTURA

La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio. Existen algunos aspectos que se desprenden de la apertura de la sucesión. Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión:

  1. No existe sucesión de una persona viva.
  2. Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.
  3. Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.
  4. Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.

DELACIÓN

Es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una herencia determinada. La herencia se defiere por testamento o por la ley. Podemos decir que la delación o llamada a heredar puede ser de tres clases:

  1. Testamentaria: La designación del heredero la hace el causante en su testamento, incluyendo en éste una cláusula en la que designa a una o varias personas con cualidad de heredero para sucederlo.
  2. Intestada: Se provoca cuando la vocación hereditaria se determina por la ley, y la misma se abrirá a falta de testamento o que existiendo éste, se encuentre afectado de nulidad por estar incurso en causas que pudieren producirla.
  3. Forzosa o legítima: En la que el heredero lo es en virtud de la ley, pero no a falta de testamento, sino oponiéndose a lo que en él se ordena respecto a designación de heredero.

ADQUISICIÓN

La adquisición de la herencia era diferente según la clase de herederos, los herederos domésticos sui y esclavos propios manumitidos e instituidos en el testamento, adquirían la herencia de forma automática, sin necesidad de expresar su voluntad y aun en contra de ella, es por eso que se les designaba herederos necesarios por que no podían rechazar o repudiar dicha herencia.

LA SEPARATIO BONORUM

La Separatio Bonorum, "separación de patrimonios", ha sido definida como el beneficio que, en caso de venta de los bienes del heredero deudor, se concede a los acreedores del causante a fin de que puedan separar y reservar para sí el patrimonio hereditario, evitando que a la venta del mismo puedan concurrir los acreedores del heredero y manteniendo así intacta la garantía patrimonial que aquél suponía.

Esta institución conocida como la Separatio Bonorum tenía su fundamento en la existencia de una masa perteneciente al heredero y otra al causante que debían ser consideradas como distintas, si bien pertenecientes a un solo titular. La finalidad de la misma era conceder preferencia a unos acreedores del causante frente a otros.

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