UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
FACULTAD DE DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
“ENSAYO SOBRE LOS TRATADOS DE LOS DELITOS Y LAS PENAS DE CESAS BECCARIA”
07 – FEBRERO - 2012
TRATADOS DE LOS DELITOS Y LAS PENAS DE CÉSAR BECCARIA
Cesare Beccaria (1738 - 1794), también conocido como Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano. Autor del “Ensayo sobre los tratados de los delitos y las penas” en 1764 y es una obra que produjo efectos en los estados europeos debido a su abolición del tormento. Becaria es un bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y con un sentimiento de justicia y no como manual para la legislación. Es una obra que tiene ya varias traducciones y al parecer no pierde su sentido en cuanto al pensar de Beccaria. Y en esta no se ataca ninguna forma de legislar ni mucho menos se pide un cambio inmediato a la misma, pero si retoma la injusticia que vive el pueblo debido a los actos de su soberano.
Origen de las penas: Comienza por decir que los hombres, buscando un equilibrio o bienestar, cansados de la guerra y los problemas de convivencia crearon las leyes y por consecuencia las sanciones. Como ya lo habíamos visto en clase, el hombre crea leyes regidas por un Estado soberano, el cual las debe hacer cumplir imponiendo castigos a los infractores, de ahí nace el Derecho Penal.
El derecho de castigar: Al multiplicarse los hombres y vivir en estado Natural o Primitivo, se encontraron salvajes y para contrarrestar a éstos grupos surgieron otros, creado así la guerra. Dice que las penas deben aplicarse de forma explícita y únicamente de forma necesaria para encontrar un estado de justicia, se tiene derecho a castigar a aquel que vaya en contra de las leyes y resume que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra fuerza.
Consecuencias: Baccaria explica los tres tipos de consecuencias que traen consigo las penas:
Dice que penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes y ésta autoridad debe recaer únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la nación, tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla.
E soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que está pactado un contrato social entre humanos.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.
Interpretación de las leyes: En ésta capítulo explica que para la aplicación de justicia, interpretando las leyes el juez debe ser lo más imparcial posible. La ley es aplicada e interpretada por los hombres, las penas y la justicia son impuestas por los humanos y por consiguiente no son perfectas. Beccaria dice: "El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello”.
Proporción entre los delitos y las penas y errores en su graduación:Beccaria dice que la justicia dada por los jueces debe ser imparcial, pero para esto debe existir una proporción entre los delitos y sus castigos ya que no se puede considerar a todos con la misma gravedad. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Beccaria explica que el derecho debe ser hombre -hombre y no hombre – dios.
División de los delitos según Beccaria y el fin de las penas: Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, podríamos decir que se dividen en:
Los más graves: que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
delitos más personales: se encontrarían
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