Usucapcion
Enviado por wilfredoromero • 15 de Noviembre de 2012 • 2.787 Palabras (12 Páginas) • 697 Visitas
La usucapión
La usucapión es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado por la Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida. Se trata de la prescripción adquisitiva de dominio por contraposición a la prescripción liberatoria o extintiva por el cual por el transcurso del tiempo se extinguen las obligaciones.
Orígenes
Históricamente en el Derecho Romano se daba la usucapión y la prescripción, la usucapión se producía a los un año respecto de las cosas muebles, y a los dos de los inmuebles que estuvieran en el suelo itálico. La prescripción, por el contrario demandaba una ocupación de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, y siempre que se tratara de inmuebles en las provincias romanas.
Es posible conceptualizar a la usucapión, como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley, posterior a los trámites judiciales encaminados a su efectivización.
Clasificación
Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título. ("Usucapiente": Es el que adquiere o pretende valer su derecho mediante la usucapion). Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.
Requisitos
La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapie por el sujeto pasivo de la usucapión.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, público, es decir no oculto, pacífico, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continúa.
Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requieren ninguno ellos. Además, si bien en ambos casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la prescripción adquisitiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor.
Atendiendo al tiempo requerido para la usucapión de inmuebles, dos son las modalidades: la usucapión larga y sus requisitos son la posesión por 20 años sin necesidad de buena fe; y la usucapión corta, cuyos requisitos son la posesión por el término de 10 años buena fe y el justo título.
Causas que impiden la prescripción
No corre prescripción en los art 1964 y 1965 del C.C:
1. Entre conyugues.
2. Entre la persona que ejerce la patria potestad y la que esta sometida a ella.
3. Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración.
4. Entre el mayor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte y el curador por la otra.
5. Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.
6. Entre las personas que por la ley están sometidas a la administración de otras personas, y aquellas que ejercen la administración.
7. Contra los menores no emancipados ni contra los entredichos.
8. Respecto de los derechos condicionales, mientras la condición este cumplida.
9. Respecto de los bienes hipotecados por el marido para la ejecución de las convenciones matrimoniales, mientras dure el matrimonio.
10. Respecto de cualquiera otra acción cuyo ejercicio este suspendido por un plazo, mientras no haya expirado el plazo.
11. Respecto a la acción de saneamiento, mientras no se haya verificado la evicción.
Tiempos necesarios para prescribir
Usucapión veintenal.
Llamase Usucapión Veintenal el derecho que se adquiere por el transcurso de veinte años en posesión legítima del objeto sobre el cual sean realizados durante ese tiempo todos los actos posesorios que permite la Ley, sin que se le pueda oponer la falta de título o la buena fe en la posesión.
Caracteres. De los términos en que expresamos el concepto, surgen las características propias de ese tipo de Prescripción:
* a) Término de veinte años. El primer gran requisito que determina la existencia de una Usucapión es el término, y en el caso que tratamos ese término está fijado en veinte años.
* b) Posesión legítima. De los varios tipos y grados de posesión, señalamos una posesión denominada legítima por concurrir en él los elementos consagrados en el Art. 772 del Código Civil vigente, a saber: continuidad no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Esta posesión legítima es el elemento concurrente con el tiempo para habilitar la existencia de la Usucapión.
* c) La existencia de otros tipos de posesión como la posesión de buena fe, no constituye condición de existencia para la Usucapión Veintenal, y no puede argüirse contra ella la falta de título ni la falta de esta buena fe, por tanto, una posesión viciada, pero de ejercicio legítimo, perfila la condición de posesión requerida para la Prescripción veintenal.
* d) Por ser principio reconocido por el derecho la llamada Accessio Possessionis y la Sucessio Possessionis, en materia de Usucapión a los herederos a título universal o herederos a título particular, les aprovecha el término transcurrido a favor de su causante.
* e) Por tratarse de una posesión legítima donde el poder de hecho predomina sobre la buena fe, la prueba admitida es genérica: todo cuanto permitan las Leyes, pero en la practica fundamentalmente la prueba se reduce a dos grandes grupos: la prueba testifical y la prueba de las presunciones posesorias.
La Usucapión decenal.
Es aquella en la cual la condición tiempo exigida para producir los efectos de la Usucapión queda reducida a diez años, requiriéndose como elemento concurrente una posesión que aunque legítima sea de buena fe, emanando su título de documento debidamente registrado. En síntesis, la Usucapión decenal requiere de las siguientes condiciones de existencia:
* a) Posesión que, aunque legítima, sea de buena fe.
* b) Término: diez años.
* c) Título
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