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Vacaciones y otras licencias


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Informe  •  321 Palabras (2 Páginas)  •  312 Visitas

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VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

I - VACACIONES

Características de la licencia ordinaria

El trabajador para tener derecho al goce de sus vacaciones anuales deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o por estar afectado por una enfermedad justificable o por otras causas no imputables a él.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado.

Cálculo de los días de vacaciones:

ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO DÍAS CORRIDOS DE VACACIONES

Hasta 5 años inclusive 14

Más de 5 y hasta 10 años inclusive 21

Más de 10 y hasta 20 años inclusive 28

Más de 20 años 35

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el año trabajado igual gozará de un período de descanso anual que se calculará en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Para computar las vacaciones de un trabajador se tomará la antigüedad que tenga al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

¿Cuándo el empleador debe conceder el goce de vacaciones?

Dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

¿El empleador debe comunicarle la fecha de licencia al trabajador?

Sí, y deberá ser por escrito, con una anticipación no menor de 45 días. También tiene que tener en cuenta que al trabajador le corresponderá el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Las vacaciones deben ser remuneradas?

Sí, el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones. Cuando abordemos el tema de las remuneraciones veremos la manera de calcular su pago.

Cuando finalice por cualquier causa el contrato de trabajo, el trabajador percibirá una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año que trabajó.

Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo lo dispue

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