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Ventajas PROPIEDAD INDUSTRIAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA


Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  Ensayo  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  107 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

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LIC. GESTIÓN EMPRESARIAL

MATERIA:

PROPIEDAD INDUSTRIAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

TRABAJO:

ENSAYO DE LA PRIMERA ETAPA DEL CURSO

PROFESOR:

C.P Y M.F JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA

ALUMNA:

MARIA GUADALUPE CAMARILLO NARVAEZ

LUGAR Y FECHA:

SALAMANCA, GTO; A 15 DE MARZO DEL 2018

En la vida cotidiana es muy común ver anuncios de distintas marcas por doquier intentando llamar nuestra atención, así como de las demandas multimillonarias que sostienen grandes empresas por plagio o uso de nombre o marca; también escuchamos hablar de patentes, derechos de autor y propiedad industrial, en lo personal estos temas siempre habían pasado desapercibidos para mi y tal vez conocía un poco del tema, pero no lo suficiente para darme cuenta de su importancia en la vida de los negocios.

Precisamente me percate de tal hecho en esta primera parte del curso en la cual se analizo de una forma general las instituciones que de alguna manera directa o indirectamente intervienen en el control y regulación de la propiedad industrial en un ámbito nacional como internacional.

El primero en analizarse fue el IMPI que es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el cual es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país; cuyo objetivo es que las actividades industriales y comerciales del país, utilicen el sistema de propiedad industrial como un elemento de protección legal en la distinción y perfeccionamiento de sus bienes y servicios.

Nos otorga derechos a la protección de propiedad industrial por medio de:

  • Marca
  • Patentes
  • Nombre comercial
  • Modelo de utilidad
  • Aviso comercial
  • Diseño industrial
  • Denominación de origen
  • Secreto industrial

Para ello el instituto cuenta con la pagina de internet www.impi.gob.mx la cual es muy interactiva y amigable, además de ello la pagina proporciona diversos servicios e información entre las que destacan:

Marca en Línea

Es una herramienta ágil, segura y eficiente que permite realizar la presentación de la Solicitud de Registro o Publicación y, en su caso, el otorgamiento de lo siguiente:

•        Registro de Marca

•        Registro de Marca Colectiva

•        Registro de Aviso Comercial

•        Publicación de Nombre Comercial

Invenciones en Línea

Los usuarios del IMPI podrán presentar solicitudes de patente, modelos de utilidad y diseños industriales, a través de una plataforma de fácil acceso.

Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE)

Permite a los usuarios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizar de manera electrónica el llenado y pago del Formato Electrónico de Pago por Servicios (FEPS), así como el llenado de formatos de líneas de captura para realizar el pago en ventanilla bancaria, además de la gestión de algunos trámites específicos. Es un servicio que se ofrece de manera gratuita.

A partir del 1 de enero de 2011, la obtención del formato de pago de las tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial será únicamente a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE).

Banco Nacional de Marcas (Marca-Net)

Este servicio permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales registrados o en trámite, integrando los datos bibliográficos con el expediente electrónico del Visor de Documentos de Propiedad Industrial (VIDOC).

Posteriormente estudiamos al IFT que es el Instituto Federal de Telecomunicaciones el cual es un órgano autónomo. Su objetivo primordial es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las Telecomunicaciones en México con apego a lo establecido en la Constitución.

Este Instituto se rige y aplica la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la cual podemos encontrar el fundamento legal del por que en los medios de comunicación se venden los espacios publicitarios al mejor postor, lo cual esta sustentado en el Artículo 240. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás normatividad que resulte aplicable. También en el Artículo 237. Menciona que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, deberán mantener un equilibrio entre la publicidad y el conjunto de programación transmitida por día, para lo cual se seguirán las siguientes reglas: 18% de la programación total por cada canal para la televisión, mientras que para la radio será del 40% de su programación total por cada estación.

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