Vocabulario básico de la historia medieval
Enviado por Bruno Appendino • 1 de Junio de 2018 • Resumen • 2.873 Palabras (12 Páginas) • 227 Visitas
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Instituto Superior de Profesorado N° 6
“Dr. Leopoldo Chizzini Melo”
“Vocabulario Básico de la Historia Medieval”
Trabajo Práctico Nº 1
Profesora
Long Marcela
Alumno
“Vocabulario básico de la historia medieval”
- En su obra el autor desarrolla una serie de conceptos representativos de la Edad Media, la misma esta armada a partir de la explicación de grandes conceptos, que se interrelacionan unos con otros. Algunos de los conceptos desarrollados son: Feudalismo – Feudo – Manso – Tenencia a Censo – Señorío – Ban – Caballería – Vasallaje – Servidumbre – Ordenes – Paz de Dios.
Se designa Feudalismo al régimen social que caracteriza a partir del siglo XI al mundo medieval hasta el siglo XVIII. Hay dos sentidos del término: el sentido institucional del mismo, puramente técnico; y el marxista que lo toma como uno de los estadios sucesivos por los que pasa toda sociedad en su evolución, es un modo de producción ligado a un cierto desarrollo de las fuerzas productivas y el sistema de relaciones de producción de las clases intervinientes. En realidad, se trata de una definición negativa donde el término aparece como un sistema de transición entre el esclavismo y el capitalismo, un sistema en el cual el trabajador agrícola ya no es esclavo pero sigue siendo sometido económicamente, por lo cual su libertad y derecho a la propiedad sigue siendo limitado, aquí su fuerza de trabajo y el producto del mismo no son considerados mercancías. Se llega a caracterizar al feudalismo como la hegemonía de las pequeñas producciones individuales más la punción señorial, obtenida mediante lo político. Esta definición tiene dos elementos: la primacía de la explotación campesina y la confiscación de sus beneficios por medio de la coerción señorial. Lo anterior contradice a la historiografía que lo denomina como un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio militar por parte de un vasallo hacia su señor y obligaciones de protección por parte del señor para con su vasallo, dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera como efecto la concesión, por parte del vasallo, de un bien llamado feudo. Esta relación se denomina “régimen feudal” y si se diferencia del “régimen señorial” que caracteriza la relación entre señor y campesinos. Los derechos feudales son derivados del contrato feudo-vasallatico (clase nobiliaria), mientras los derechos señoriales designaban el poder ejercido por los amos de la tierra sobre sus campesinos. El Feudo es un concepto muy importante y a la vez designa una realidad tan cambiante, su historia es inseparable del régimen feudal, es una palabra que encierra varias definiciones. El feudo es a lo largo de la historia un “bien ganado a cambio”, la definición de feudo varía según las épocas:
En la época arcaica del feudo hemos de situarlo en el mundo meridional, y la palabra se empleaba en un sentido muy restringido. Aquí era un bien público concebido a un agente de la autoridad pública a cambio de servicios, generalmente dicho bien consistía en tierras fiscales. El otorgante era un conde y el beneficiario un verguer, los servicios eran de administración y defensa de una circunscripción territorial.
La época clásica abarca desde el siglo XI al XIII y concierne a toda Europa Occidental, el quiebre de la monarquía Carolingia fue la causa por la cual el feudo perdió su carácter público y se convirtió en un bien privado que se concedía a cambio de servicios privados. El otorgante era un aristócrata y el beneficiario un vasallo de rango nobiliario, los servicios eran generalmente de orden militar.
Las modalidades que regían la concesión del feudo eran bastante rígidas, el feudo era entregado al vasallo con ocasión de una ceremonia llamada investidura que, junto al homenaje y al juramento de fidelidad constituían uno de los momentos esenciales del pacto feudovasallatico, el carácter condicional de la investidura que implicaba el comiso o confiscación del feudo en caso de infidelidad por parte de su detentor acabó por convertirse muy pronto en algo puramente teórico, la herencia acabó por imponerse, en ese caso la única obligación del heredero del feudo era pagar un derecho de sucesión. Finalmente podía libremente legarlo, alienarlo y a menudo venderlo.
El feudo era la tenencia nobiliaria diferente a la tenencia campesina llamada manso o tenencia a censo, además no había concesión de feudo sin el homenaje prestado por el vasallo al señor. El Manso es el tipo de explotación agrícola mejor conocido, aunque no sea el más frecuente de la Edad Media, es uno de los elementos constitutivos de la villa, en ella las tierras se repartían en dos grandes bloques, por un lado la reserva señorial (manso señorial) y por el otro, las tenencias campesinas (mansos), estos comprendían la vivienda del tenente, las tierras arables que le estaban adjudicadas y un conjunto de derechos de uso en el bosque y en los baldíos dominicales. Su función principal era la de alojar y alimentar al tenente y a su familia para permitirles cumplir los servicios que se les pedían y debían realizar en la reserva señorial. Las cargas que pesaban sobre el manso consistían esencialmente en servicios en trabajo (esto distinguía al manso de la tenencia a censo), la obligación principal del habitante del manso era cultivar gratuitamente en provecho exclusivo del señor un lote de tierra de la reserva, sobre el que realizaba el ciclo completo de los trabajos agrícolas. La superficie del manso variaba mucho en función de las condiciones locales de fertilidad del suelo y del tipo de poblamiento, pero sobre todo en función de su propio estatuto jurídico, este tipo de tenencia presentaba un marcado carácter familiar (tierras de una familia). El manso evolucionó muy de prisa por que varios factores se conjugaron entre los siglos IX y XII para distender primero y romper después el vínculo necesario que los unía a la reserva señorial.
Mientras que la tenencia a censo era un tipo de tenencia campesina, concedida por tiempo limitado o a perpetuidad, que no estaba gravada con servicios en trabajo, o solo debía muy pocos, el tributo estaba formado por un censo en especie o en dinero, sus habitantes debían sobre todo corveas. En la mayoría de los casos las tenencias a censo eran concedidas mediante un contrato oral.
En la pablara Señorío se resume todos los medios que disponía un dueño para apropiarse de los beneficios del trabajo que realizaban los hombres sometidos a su dominio. Esos medios eran complejos, unos tenían su origen en la posesión del suelo, otros derivan del ejercicio de un poder (ban, en su origen representaba el poder de mando ejercido por el jefe en un grupo de guerreros. Con el transcurso del tiempo, los germanos lo convirtieron en el poder ejercido personalmente por el soberano. En la época de Carlomagno, cualquier infracción contra la voluntad del monarca atentaba, contra el Ban, y era sancionado, lo característico de la Edad Media fue la diseminación de los poderes de ese Ban entre los agentes locales de la monarquía, lo que acarrearía el futuro debilitamiento del poder central. Esto desembocaría en el señorío banal. Ahora la clave residía en la posesión de fortalezas, a partir de las cuales se desarrollarían un conjunto de actividades sociales y económicas. Lo que originariamente era una comunidad de paz donde a cambio de la protección del señor, el resto desarrollaba una gama diversa de actividades para el mismo, pronto mediante el cobro de grandes impuestos y de su apoderación del excedente de la renta, se dará origen a una nueva clase social llamada aristocracia). De ello procede la doble naturaleza del señorío: territorial y banal.
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