Épocas De La Jurisprudencia
Enviado por alancito25 • 13 de Octubre de 2014 • 2.643 Palabras (11 Páginas) • 222 Visitas
PRIMER PERIODO
(JURISPRUDENCIA HISTÓRICA)
PRIMERA ÉPOCA De enero de 1871 a junio de 1875
SEGUNDA ÉPOCA De enero de 1881 a diciembre de 1889
TERCERA ÉPOCA De enero de 1890 a diciembre de 1897
CUARTA ÉPOCA Del 5 de enero de 1898 a 1914
SEGUNDO PERIODO
(JURISPRUDENCIA APLICABLE)
QUINTA ÉPOCA Del 1o. de junio de 1917 al 30 de junio de 1957
SEXTA ÉPOCA De 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968
SÉPTIMA ÉPOCA Del 1o. de enero de 1969 al 14 de enero de 1988
OCTAVA ÉPOCA Del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995
NOVENA ÉPOCA Del 4 de febrero de 1995 a la fecha
Desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por decreto de 8 de diciembre
de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis
de jurisprudencia y precedentes han sido publicados por épocas, todas ellas de diversa duración,
de las cuales se han concluido ocho y actualmente se integra la novena.
Las épocas pueden dividirse en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de
1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las épocas
Primera a la Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan
dentro de lo que se ha dado en llamar "jurisprudencia histórica". Las épocas Quinta a la Novena,
de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable" o
vigente.
Este lapso, comprende las cuatro primeras épocas del Semanario Judicial de la
Federación.
PRIMERA ÉPOCA.
Cubre el lustro de 1871 a 1875; durante este periodo fueron publicados siete tomos que
contienen las resoluciones sostenidas por los tribunales federales del 3 de octubre de 1870 al mes
de septiembre de 1875.
A partir de octubre de 1875 y hasta 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de
publicarse por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el
levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.(1) Durante esta primera interrupción de
la publicación del Semanario, las sentencias de los tribunales de la República, en especial las del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, formaron parte de las columnas de "El Foro" y "El Derecho", periódicos no oficiales de
jurisprudencia y legislación.
SEGUNDA ÉPOCA.
Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de
1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la Corte sufrían una explosión debido al
crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra
resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.(2)
TERCERA ÉPOCA.
Doce tomos son los que la conforman, y comprenden los fallos del Poder Judicial de la
Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre
de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de
Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de
dicho código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario Judicial de la
Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos
minoritarios.(3)
CUARTA ÉPOCA.
La más amplia de las prerrevolucionarias, se integra por cincuenta y dos tomos; principia
en 1898 y finaliza en 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano
Carranza, desconoció los tres poderes y clausuró la Corte.(4) Ésta es la segunda interrupción
editorial del Semanario.
En estas primeras cuatro épocas del Semanario aparecen publicados, además de las
resoluciones de los tribunales federales, los pedimentos del Fiscal, del procurador general de la
República y de los Promotores Fiscales.(5)
SEGUNDO PERIODO. JURISPRUDENCIA APLICABLE.
QUINTA ÉPOCA.
Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta
Época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año, por el Reglamento para el
Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de 1919.
Maxwel Smart (Resumen de Actividades) Fecha de Respuesta: 2009-11-10 14:17
Permalink
No. de Respuesta:79946
IP 189.135.84.150
Después de más de siete lustros, con ciento treinta y dos tomos identificados con números
romanos, la Quinta Época llegó a su fin. A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de
1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época del
Semanario Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten en
actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después
de pronunciadas; asimismo, en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las
resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas, y, finalmente, en ordenar alfabéticamente,
para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.(6)
En esta época es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a compilarse
la jurisprudencia en un apartado denominado sección de jurisprudencia que más tarde daría
nacimiento a los llamados Apéndices al Semanario Judicial de la Federación, obras que son de
gran relevancia, ya que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por
la Suprema Corte y que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros para la
formación del derecho mexicano.
SEXTA ÉPOCA.
Está integrada por ciento treinta y
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