Ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
Enviado por sebastian123495 • 6 de Marzo de 2016 • Apuntes • 891 Palabras (4 Páginas) • 290 Visitas
OPINIÓN N.º 029-2008/DOP
Entidad: Banco de la Nación
Asunto: Ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
Referencia: Carta EF/92.2730 N.º 007-22008
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Banco de la Nación consulta sobre la aplicación del literal m) del artículo 2.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley.
- CONSULTA Y ANÁLISIS
La Entidad consulta si se encuentran comprendidas dentro de los alcances del literal m) del artículo 2.3 de la Ley “…las adquisiciones de bienes, así como la contratación de servicios y obras que se financian con fondos provenientes de indemnizaciones de una Compañía de Seguros, considerando que dichos fondos no se encuentran registrados en el Presupuesto de una entidad pública sino sólo en cuentas de naturaleza contable”.
Sobre el particular, debe indicarse lo siguiente:
- De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en adelante la Ley, la Segunda Disposición Final de su Reglamento, y el procedimiento 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE[2], las consultas que absuelve este Consejo Superior son aquellas referidas a la interpretación y/o aplicación de algún aspecto oscuro o ambiguo de la normativa sobre contratación pública. En este sentido, el tema materia de consulta será analizado en términos generales; por lo que sus conclusiones no estarán vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- El artículo 2º de la Ley consagra los supuestos exceptuados expresamente de la aplicación de la Ley y el Reglamento.
Así, el literal m) del artículo 2.3 de la Ley prescribe que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicación para “...las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones que se requiera para ello”. (El subrayado es agregado).
Sobre el particular, el artículo 59º de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, distingue dos modalidades de ejecución presupuestal de las actividades, proyectos y sus componentes:
- Ejecución Presupuestaria Directa, que se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
- Ejecución Presupuestaria Indirecta, que se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito.
En esa medida, tal como se concluyó en la Opinión N.º 001-2006/GTN, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 28411, la ejecución presupuestaria indirecta se realiza por medio de dos tipos de acuerdos: Contratos y convenios. Este criterio también ha sido recogido en las Opiniones N.º 009-2006/GTN y N.º 039-2006/GTN, entre otras.
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