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Ley De Contrataciones Del Estado Peruano


Enviado por   •  21 de Agosto de 2012  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  852 Visitas

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“LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO”

Base Legal: DECRETO SUPREMO N° 012-2001-PCM

Preguntas:

1. ¿Qué es el Sistema de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado?

Artículo 1o.- La presente Ley establece las normas básicas que contiene los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado.

2. ¿Qué entidades están comprendidas en esta Ley?

Artículo 2o.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades reguladas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

3. ¿Cuáles son los pasos para la adjudicación de un bien o servicio?

Artículo 11o.- Antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Artículo 17° de la presente Ley.

Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.

CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A ADQUIRIR O CONTRATAR

Artículo 12o.- La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.

Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos, y el proceso de selección mediante el cual se realizará.

En el caso de las obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.

En los Procesos de Selección según Relación Ítems, se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/o obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad.

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO PÚBLICO

Articulo 13o.- En toda Licitación Pública o Concurso Público se deberá observar obligatoriamente lo siguiente:

I. Realizar la convocatoria a través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial "El Peruano", en uno de circulación nacional y en otro de circulación en la localidad en que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público. El aviso deberá contener por lo menos: la identificación de la Entidad que convoca; el proceso de selección; la descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse; las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo; la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y para el acto de otorgamiento de la Buena Pro; y, el valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 26o.

II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de ofertas. El plazo será establecido por la Entidad atendiendo a las características propias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a veinte días hábiles.

III. La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al artículo 25o de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia del expediente técnico.

IV. La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para el otorgamiento de la Buena Pro.

4. ¿Cuántas modalidades de adjudicación existen?

PROCESOS DE SELECCIÓN

Artículo 14o.- Los procesos de selección son:

Licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. El Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los institutos principales en que se basa la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son las siguientes figuras administrativas se van a realizar los diferentes tipos de procesos para realizar un contrato público, con el fin de contratar alguno de estos servicios o instituciones:

Las Obras Públicas.- La realización de obras para el bien de la comunidad y de la sociedad, que corresponde al Congreso fijar en el presupuesto Nacional, mediante una norma que indique la partida pertinente y el modo de cubrirla, realizada en este caso por los gobiernos centrales a través de los diversos Ministerios o los gobiernos locales, a través de las Municipalidades, Gobiernos Regionales, etc. Ejemplo, la mejora de pistas, la construcción de puentes o carreteras.

Los Servicios Públicos .-Según Bielsa, un gran tratadista argentino, "toda acción o prestación realizada por la administración pública activa, directa o indirectamente para la satisfacción concreta de necesidades colectivas, asegurada evicción o prestación por el poder de justicia." Los tipos de servicio público son :

Propio e Impropio: La primera es cuando la administración (central, regional, municipal o autonómica) ejecuta por sí misma obras o servicios en beneficio de la colectividad. Los impropios es cuando en cualquier de sus modalidades no asume por sí misma las obras o servicios, los que transfiere a los particulares mediante autorización, licencia o permiso.

Directo e indirecto: El directo,

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