Ley de Contrataciones del Estado
Enviado por Andrea Florindez • 16 de Agosto de 2021 • Apuntes • 35.948 Palabras (144 Páginas) • 83 Visitas
Ley de Contrataciones del Estado
LEY Nº 30225
(VERSIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN INGLÉS - OCTUBRE 2016)
(*) De conformidad con el Numeral 1 del Acuerdo Nº 49-3-2018-CD, publicado el 01 mayo 2018, exceptúan a PROINVERSIÓN de la aplicación total de la presente Ley, a las contrataciones vinculadas a los procesos de promoción de la inversión privada a que se refieren el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, junto con sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas. Dichas contrataciones se rigen bajo el Reglamento materia de aprobación del acuerdo.
(*) De conformidad con el Artículo 51 de la Ley Nº 30680, publicada el 14 noviembre 2017, con la finalidad de ejecutar oportunamente, el acondicionamiento de las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas, lugar donde se celebrará la misa de su santidad Francisco I y tratándose de un evento declarado de interés nacional, exonérase a la Unidad Ejecutora 005 Fuerza Aérea del Perú, del Pliego 026 Ministerio de Defensa de los alcances de la presente Ley y su Reglamento. La mencionada exoneración es aplicable exclusivamente para la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados al acondicionamiento de las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas, cuyos recursos presupuestales le fueron asignados al Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo 319-2017-EF.
(*) De conformidad con el Artículo 50 de la Ley Nº 30680, publicada el 14 noviembre 2017, se autoriza al pliego 028 la ejecución de proyectos de inversión, en todas las fases del ciclo de inversión, para todo tipo de proyectos que incluye la construcción y/o adquisición de inmuebles para sedes legislativas y/o administrativas y de cualquier otro índole, así como de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación de la presente Ley.
(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, publicado el 01 febrero 2017, se exonera al OSINERGMIN de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la presente Ley. Los términos y condiciones de la contratación deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a propuesta del OSINERGMIN. La citada disposición entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá vigente hasta la transferencia de los bienes del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al sector privado.
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1314, publicado el 31 diciembre 2016, se autoriza excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre del 2018, a las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de la presente Ley, a contratar terceros inscritos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que tendrán a su cargo la comprobación informática a que se refiere el numeral 1 del artículo único del presente decreto legislativo, a través del procedimiento de selección de comparación de precios regulada en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, con independencia del monto de la contratación. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 347-2016-EF, publicado el 18 diciembre 2016, se declara en reorganización el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la instalación de la Comisión Reorganizadora.
(*) De conformidad con la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, publicada el 06 diciembre 2015, se autoriza a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; y, durante el Año Fiscal 2016, a celebrar un convenio de encargo del procedimiento de selección con un organismo internacional al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para la contratación de la construcción, supervisión y todo aquel servicio que resulte necesario para la ejecuciwón del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, con Código SNIP 162535.
(*) De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, publicada el 06 diciembre 2015, se autoriza a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por la presente Ley, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2016. Los organismos quedan facultados a brindar a los locadores talleres informativos, para el desarrollo de la prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de cada organismo electoral. La citada disposición es financiada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
(*) De conformidad con la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, publicada el 04 diciembre 2014, se autoriza, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y durante el Año Fiscal 2015, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales a las Entidades indicadas en la citada disposición. La referida disposición entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 350-2015-EF (REGLAMENTO)
OTRAS CONCORDANCIAS
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