LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Enviado por bohorquez.rojas • 2 de Mayo de 2013 • 13.052 Palabras (53 Páginas) • 414 Visitas
MÓDULO Nº 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
D.L. Nº 1017 NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
III. DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
IV. DE LAS BASES
V. DE LAS CONTRATACIONES
VI. DE LOS CONTRATISTAS
VII. SOLUCIONES DE CONTRVERSIAS E IMPUGNACIONES
VIII. DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
1. DEFINICIÓN
2. FUNCIONES
3. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS
4. DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL
ESTADO – OSCE
5. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS
6. CAUSALES DE REMOCIÓN Y VACANCIA
IX. DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
1. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
2. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER VOCAL DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
3. CAUSAL DE REMOCIÓN Y VACANCIA
4. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES
X. SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO – SEACE
1. OBJETO
2. ACCESO AL SEACE
3. OBLIGATORIEDAD
4. REGISTRO DE LA INFORMACIÓN
5. CONDICIONES DE CONTINUIDAD DEL SISTEMA
6. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
XI. PROCESOS ELECTRÓNICOS
1. PROCESOS ELECTRÓNICOS
2. NOMENCLATURA DE UN PROCESO ELECTRÓNICO
3. PROPUESTAS ELECTRÓNICAS
4. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ELECTRÓNICAS
5. APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
6. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
7. EVALUACIÓN Y BUENA PRO
XII. CONCLUSIONES
XIII. BIBLIOGRAFIA
XIV. FUENTES
XV. EVALUACIÓN
INTRODUCCIÓN
La participación en los procesos de contratación y adquisición de bienes, servicios u obras que realiza una entidad estatal, no solamente puede darse a través de una persona natural o una persona jurídica. También puede realizarse a través de una unión transitoria de empresas en la contratación administrativa denominada consorcio, tema que es objeto del presente análisis, y que esperamos sea un punto de partida para reflexiones posteriores.
Los profesionales responsables de llevar a cabo los procesos de contratación y adquisiciones con el estado van tomando mayor importancia y reconocimiento debido a los cambios que se viene desarrollando en el país y el mundo, es en este aspecto en que el Profesional debe prepararse con el propósito de mejorar la calidad del equipo multidisciplinario que participan o planifican estos procesos.
El propósito de este curso es que la actuación de la profesionales involucrados en el proceso de las adquisiciones y contrataciones con el Estado, se de con los niveles más altos de calidad y eficiencia.
En este primer módulo, de Marco Normativo de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, presentaremos generalidades que el especialista debe conocer y tener en cuenta.
El Autor
D. L. Nº 1017 NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. ALCANCES
La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
2. OBJETO
El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es):
a. El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
b. Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
c. Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
d. Los Organismos Constitucionales Autónomos;
e. Las Universidades Públicas;
f. Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
g. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
h. Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
i. Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,
j. Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
3.2. La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
3.3. La presente norma no es de aplicación para:
a. La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;
b. La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento;
c. Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública;
d. La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones
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