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Ley De Contrataciones Del Estado


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  9.031 Palabras (37 Páginas)  •  284 Visitas

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Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado

LEY Nº 29873

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado

Modifícanse los artículos 3, 9, 11, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 32, 39, 41, 51, 52, 53, 56, 58, 60, 62, 63, 64, 68, 70 y Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo el término genérico de Entidad(es):

a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.

b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.

c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.

d) Los Organismos Constitucionales Autónomos.

e) Las Universidades Públicas.

f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social.

g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado.

j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado;

así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal.

3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

3.3 La presente ley no es de aplicación para:

a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública.

d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública.

e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.

f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus veces.

g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.

h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal.

i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia.

Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento.

j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento.

k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los árbitros.

l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.

m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.

n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización.

ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello.

o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.

p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.

q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.

r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia.

s) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro.

Los convenios a que se refiere el presente numeral, en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de selección.

t) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones

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