ACCIÓN POPULAR PROTECCION PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
Enviado por 12345yeni • 27 de Mayo de 2017 • Resumen • 589 Palabras (3 Páginas) • 426 Visitas
ACCIÓN POPULAR
Señor:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE HUILA
REF. ACCIÓN POPULAR PROTECCION PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
CONTRA: Municipio de Huila Representado por su Alcalde Fabio Alcázares.
Accionantes: Rodrigo Gómez, Claudia Salazar, Andrés López, Hernán Vallejo, Leticia Pineda, Diana Contreras, Camila Forero, Álvaro Rivera en representación de la comunidad del municipio de Huila – Colombia (poder adjunto)
Nosotros Rodrigo Gómez cc 10.234.567, Claudia Salazar cc 24.345.678, Andrés López cc 1020.734.876, Hernán Vallejo cc 9.978.711, Leticia Pineda cc 30.287.456, Diana Contreras cc 30.567.830, Camila Forero cc 1023.754.867, Álvaro Rivera cc 4.567.820 mayores de edad, domiciliados y residentes en el Municipio de Huila, en representación de la comunidad del mismo Municipio, en ejercicio de la acción popular contemplada en los artículos 88 de la Constitución Política y 1005 del Código Civil, formulamos demanda en contra de Municipio del Huila Colombia Representado por su Alcalde Fabio Alcázares, de acuerdo con los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: la comunidad de Huila Colombia de manera histórica viene asistiendo a sus Eucaristías en la Iglesia principal de este municipio, siendo esta de vital importancia para los feligreses y sus familias, pues, allí celebraron y celebran sus principales sacramentos; por otro lado, es un atractivo para los visitantes por su arquitectura y bellos matices, ya que es un patrimonio cultural de la nación de alta importancia no solo para el municipio sino para toda la región, además se encuentra ubicada en un sitio estratégico del municipio, convirtiéndose así en un punto de referencia fundamental para los habitantes.
SEGUNDO: de acuerdo a comunicado reciente emitido por la alcaldía municipal de esta población, se demolerá la iglesia de este municipio para construir un centro comercial en el lugar donde se encuentra ubicada, siendo esto un atropello contra la comunidad católica que de manera tradicional viene asistiendo a este templo y un ataque directo contra un patrimonio cultural de la nación de vital importancia para el municipio y sus habitantes.
PRETENSIONES
1. Se ordena a través de sentencia a la parte demandada, no demoler la iglesia ya que como se describe en los hechos es de vital importancia para los habitantes del municipio y aún más, esta es patrimonio cultural de la nación lo que la convierte en un bien que debe ser protegido por todos los habitantes del país en cumplimiento contemplado en la Ley 472 de 1998.
...