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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ONG “CREER EN NOSOTROS”


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  517 Visitas

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ONG “CREER EN NOSOTROS”

Hoy treinta y uno de mayo de 2007, siendo las 3:00 pm de la tarde, reunidos todos los miembros de la Asociación Civil ONG “CREER EN NOSOTROS”, en su sede principal, ubicada en la calle Agustin Codazzi Nº 64 Urbanizaciòn Las Mayas- El Limon, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. La cual esta registrada bajo el numero 53, tomo II, protocolo primero, de fecha siete de marzo de dos mil dos (2002), en la oficina subalterna de registro del municipio autónomo San Casimiro del Estado Aragua, cuyos integrantes son los ciudadanos: (ZOLUGER DANIEL REYES GOMEZ, ZORAYDA ELVIRA BECERRA MORENO,DAMELIS TERESA MALDONADO PADRON, MARIA TERESA MALDONADO PADRON, SEQUEDA MOTA SIMON ANDRES, todos venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.570.217, 9.665.424, 7.200.132, 7.200.132,15.122.755, respectivamente. Los cuales representan el cien por ciento (100%), de los asociados presentes en la Asamblea. En esta Asamblea extraordinaria, se tratara el siguiente punto que conforma la Agenda del Dia, y se someterán a la consideración de todos los miembros, para poder ser aprobado. En este sentido, como Primer y único punto: elección de la Junta Directiva para el periodo 2007 al 2012, conformada por la Presidenta: Zoluger Daniel Reyes Gòmez, Secretaria: Zorayda Elvira Becerra Moreno, Directora de Cultura y Educaciòn: Damelis teresa Maldonado Padrón, Tesorera: Maria Teresa Maldonado Padròn, Vocal: Simon Andres Sequeda Mota, todos ya identificados. Sometido a consideración el primer y único punto, todos los miembros levantaron sus manos, para manifestar su aprobación, y asi, queda decretado………………….

La asamblea autoriza a la ciudadana Zoluger Daniel Reyes Gòmez, titular de la cedula de identidad, Nro. 12.570.217 y de este domicilio, para que solicite el registro del presente documento y firme por ante la autoridad competente, a los fines de la protocolización e inscripción de la presente Acta, de conformidad con la ley. Terminada la reunión, se instituyo la presente Acta de Asamblea y firman en conformidad: ZOLUGER DANIEL REYES GOMEZ (FDO), ZORAYSA ELVIRA BECERRA MORENO(FDO), DAMELIS TERESA MALDONADO PADRON (FDO), MMARIA TERESA MALDONADO PADRON (FDO), SEQUEDA MOTA SIMON ANDRES (FDO)…………………………………………………..

Y yo, Zoluger Daniel Reyes Gòmez, en mi carácter de Presidenta, de la Asociacion Civil antes identificada, certifico: que el contenido del presente documento, es fiel y exacta de su original, el cual se encuentra inserta en el libro de actas que reposa en nuestra sede. En Maracay a la fecha de su protocolización………………………………………………………………………

 Tomo 11, ante el registro Principal del estado Aragua; la cual fue convocada con previa anticipación de forma personal y con acuse de recibo en fecha 14 de Noviembre del 2011 y válidamente constituida con el quórum necesario, tal como lo indica las cláusulas Decima Novena y Vigésima del Acta Constitutiva de la dicha Asociación. En la presente asamblea extraordinaria de asociados fueron tratados los siguientes puntos: PRIMERO: Lectura Acta Anterior; SEGUNDO: Informe técnico y económico de la construcción pared perimetral (fachada principal); TERCERO: Discusión y aprobación reglamento Interno de la OCV; CUARTO: Discusión actual convenio Banco Bicentenario; QUINTO: Situación actual de los compromisos económicos asumidos por los Asociados del Conjunto Residencial Tropicalia; SEXTO: Modificación de los Estatutos y de las Atribuciones de la Junta Directiva y de sus miembros. SEPTIMO: Inspección Judicial. A continuación aprobados los puntos del día y se acordó lo siguientes: PRIMERO: Se dio lectura al acta anterior, a fin de corroborar y validar lo acordado en el Acta Constitutiva Estatutaria. SEGUNDO: En este punto el Tesorero Sr. Humberto Rosendo realizó una explicación detallada y minuciosa acerca de la culminación de la obra pared perimetral, realizada por el Sr. Vicente Paul Pérez (contratista). Se hizo entrega de la obra contratada y se verifico la construcción de cada uno de los conceptos objeto de este contrato. Se Indicó que sólo falta por concluir el trabajo de herrería, el cual incluye colocación de la portón principal, puerta peatonal y portón cuarto de basura. Para la realización de este trabajo fue contractado un herrero recomendado por el Sr. Edgar Chacín y la culminación del mismo se tiene previsto en un lapso de quince (15) días; TERCERO: Respecto a este punto fue entregado a cada uno de los Asociados dos (2) documentos prototipos, a fin de lograr la participación colectiva de la redacción de todos sus asociados y poder establecer un reglamento interno, cónsono a los intereses, derechos y obligaciones para los asociados del Conjunto Residencial Tropicalia; se fijó un lapso de quince (15) días  para que cada uno de los presente realizaran sus observaciones y sugerencias, así como también cualquier incorporación que diera lugar. CUARTO: en relación a este punto la Presidenta y el Tesorero dieron una clara explicación en cuanto a la situación actual de la firma del convenio propuesto por el Banco Bicentenario hacia la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda La Tropicalia. Debido a que en este convenio no existe una seguridad jurídica y económica, el cual garantice a corto plazo la titularidad de nuestras viviendas, se acordó unánimemente no firmar el convenio presentado por el Banco Bicentenario de fecha veinte y cinco de Octubre del año en curso (25/10/2011), así como también se acordó reforzar y aplicar los elementos jurídicos tales como: denuncias en la fiscalía, Indepabis,  o cualquier otro organismo públicos que apoye nuestro caso en particular, logrando de esta forma solucionar el conflicto inmobiliario que se tiene con el Grupo Tropicalia, Edgar Chacín y el Banco Bicentenario. En este particular se delegó a la señora Carolina de Guerrero ha realizar un seguimiento de todo lo relacionado con el caso de la fiscalía y demás trámites jurídicos que sean necesarios para lograr agilizar la situación actual como lo es la estafa inmobiliaria, de la cual fuimos víctimas por parte del Grupo Tropicalia y sus administradores. En este punto también se hizo especial énfasis en cuanto que independientemente que se vaya a firmar o NO, el convenio con el Banco Bicentenario del 30% de inicial y el resto del pago en seis (6) meses, todos los Asociados que adeudan su Town House deberán depositar en la cuenta de la OCV La Tropicalia, los cuales todos conocen suficientemente; QUINTO: sobre este punto el Tesorero Sr. Humberto Rosendo explicó la obligación y la responsabilidad que tiene cada uno de los Asociados del Conjunto Residencial Tropicalia, en cuanto a la cancelación de los compromisos asumidos y los cuales deben cumplirse, ya que los mismos van a garantizar que se lleve a cabo las metas fijadas, las cuales van en favor de la comunidad. Como aun existen compromisos por cancelar, se exhorto a las personas que aún no han efectuado sus respectivos pagos ha realizarlo a la brevedad posible y de esta forma demostrar que la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda La Tropicalia, es una Asociación seria y responsable antes sus Asociados y terceros. SEXTO: En este punto fue abordado el tema de la necesidad que tiene la Junta Directiva y sus miembros en cuanto a sus atribuciones debido que hay situaciones que se han presentado para los efectos de la contratación, firma de documento, asumir compromisos, recibir donaciones y cualquier otra actividad que le permita a la OCV tener beneficios en pro de todos sus miembros. Por tal motivo se acordó unánimemente aprobar facultar a la Junta Directiva y sus miembros para realizar todas y cada una de las actuaciones antes indicadas a fin de agilizar cualquier trámite administrativo, jurídico y comercial en consecuencia se reforman las cláusulas QUINTA y SEXTA, de los Estatutos, quedando redactados de la manera siguiente: CLAUSULA QUINTA: La suprema autoridad y dirección de la Asociación, reside en la Asamblea de Asociados legalmente constituida, sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para los que no hubieren asistido a ella. La Asamblea de Asociados se reunirá cada año, cualquier día del mes de Marzo o previa convocatoria escrita, con    ocho    (8)   días    de anticipación por lo menos, en el lugar, fecha y hora fijada en respectiva convocatoria para la reunión y se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando esté representado en ellas, por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados y sus decisiones se considerarán válidas cuando fueren aprobadas por igual porcentaje de los Asociados presentes. Será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa siempre que en ella se encontrare representada la totalidad de los Asociados. Las convocatorias para las asambleas podrán hacerse mediante carta certificada o a través de publicación en un periódico de la ciudad de Maracay Estado Aragua. CLAUSULA SEXTA: La Asociación Civil será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por Un (01) Presidente, Un (01) Vice-Presidente, Un (01) Tesorero, Un (01) Secretario, Dos (02) Vocales quienes duraran dos (02) años en su funciones, prorrogables por un período igual y los mismos podrán ser reelectos o movidos por decisión de la Asamblea de  Asociados; son atribuciones del Presidente y del Tesorero actuando conjuntamente: a) Ejecutar y realizar las operaciones correspondientes al giro diario de la Sociedad; b) celebrar todas  clase de actos, contratos y negociaciones, en nombre y representación de la sociedad;  c) Emitir las convocatorias para las  Asambleas  de Asociados, en la forma indicada en estos estatutos; d) Representar a la sociedad, Judicial o Extrajudicialmente: e) Otorgar  Poderes de representación o administración Generales   o   especiales,   con   las   facultades que creyeren convenientes; pudiendo delegar la de convenir, desistir, transigir, reconvenir, comprometer en árbitros, arbitradores de derecho, hacer postura en remates o en  cualquier otra considera conveniente; f) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, nacionales o extranjeras; vender, permutar o enajenar bienes muebles o inmuebles propiedad de la Asociación, adquirir toda clase  bienes muebles e inmuebles mediante cualquier figura, ya sea compra venta, cesión, donaciones, daciones en pago y cualquier otra prevista en la legislación venezolana o que no esté expresamente prohibida en nuestra legislación; g) Emitir, aceptar y endosar instrumentos cambiarios, cheques, pagarés u otro de crédito; h)  Dar y recibir en pago cualesquiera clase de bienes o cantidades de dinero; i) Dar en arrendamiento, comodato, préstamo de uso bienes pertenecientes a la Asociación J) Pagar y dar en pago bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación, frente a cualquier terceros acreedor o instituciones Bancarias, K) Representar a la  Asociación ante terceros, autoridades públicas, Bancarias, Administrativas o Judiciales, y en general realizar todo los actos que se considere necesarios para el beneficio de la Asociación. Estas Atribuciones en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente las detentará el Vicepresidente conjuntamente con el Tesorero y en caso de ausencia del Tesorero Temporal o definitiva será suplido por El Secretario. La Junta Directiva en pleno tendrá todas las facultades de Administración y Disposición de la Asociación y se reunirá con todos sus miembros cuando considere necesario y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuando así lo convoquen el Presidente y el Tesorero o quienes hagan sus veces, cuando así lo requieran al menos dos miembros de la Asociación. De cada reunión se levantará un Acta la cual deberá ser insertada en el libro de Acuerdos de la Asociación Civil y firmada por todos los asistentes. SEPTIMO: En este punto se ratificó la urgencia y la necesidad de solicitar una inspección judicial por parte de la OCV, la cual verifique y corrobore la situación actual del complejo urbanístico Tropicalia y le garantice a cada uno de los Asociados los derechos sobre la propiedad que tienen y que esta inspección pueda ser utilizada para fines jurídicos en caso de presentarse cualquier situación que amerite su aplicabilidad y de esta forma fortalecer los derechos de todos los Asociados, para tal caso se fijara una cuota especial por Asociados, la cual será informada oportunamente  No habiendo otro punto que tratar se levanta la sesión. (FDO) HUMBERTO ROSENDO SEQUERA, (FDO) YEISER MARTINEZ FRAGA, (FDO) YUSELINI NUÑEZ RAMOS, (FDO) YUSMARY NUÑEZ RAMOS, (FDO) WILLIAM MOYA BERNAL, (FDO) FRANCISCO GUERRERO JIMENEZ, (FDO) RODOLFO GUERRERO JIMENEZ, (FDO) ENZA DESIRE DE GIROLAMO GOMEZ, (FDO) ZORAIMA ALTAMIRANDA VALE, (FDO) JOSE GERARDO GUARISMA. Se autoriza suficientemente a la ciudadana ELIMAR CAROLINA GONZALEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I. N° 11.821.794 y de este domicilio, para realizar todas y cada una de las gestiones necesarias para la protocolización de esta Asamblea Extraordinaria de Asociados. Y yo YEISER YOLANDA MARTINEZ FRAGA, en mi carácter de Presidente, CERTIFICO que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, la cual reposa en el Libro de Acta de la Asociación. …………………………………………………………………………………...

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