ACTO DE DISPOSICIÓN
Enviado por 950418555 • 2 de Febrero de 2013 • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 393 Visitas
“ACTO DE DISPOSICIÓN”
Como una consecuencia del progreso actual en la efectividad terapéutica y gracias a los avances e incremento en las medidas de salud pública, la esperanza de vida se ha duplicado en los últimos cincuenta años en el mundo occidental. Estos hechos inciden en la demanda de calidad de vida, entre cuyas medidas se encuentra la utilización de trasplantes. Solamente entre 1991 y 2000, el tamaño de las listas de espera para trasplantes se triplicó y el número de paciente que solicitan trasplante único o múltiple se incrementó en un 45% entre esos años. Es importante señalar que los trasplantes inter vivos se duplicó, siendo que el cadavérico solamente se incrementó en un 29%.
El caso del trasplante cardiaco muestra particularidades tanto éticas como legales y sociales, porque la consideración del criterio de diagnóstico de muerte basado en la certificación de muerte encefálica, sin la inclusión de paro cardiaco irreversible, ha presentado graves problemas de aceptación, especialmente desde la visión del significado cultural con repercusión psicológica,que presenta el órgano cardiaco. Esta reticencia a la aceptación de los trasplantes cardiacos en varias culturas, el problema es la aceptación cultural de definición de muerte y por ello, desde 1968 no se ha realizado un trasplante cardiaco, en cambio la donación intervivo se ha incrementado y a la fecha 75.7% son de vivos y 24.3% de cadáver.
Hoy los trasplantes son una realidad que han brindando a pacientes antes condenados a la muerte, la posibilidad no solo de un incremento cuantitativo, sino cualitativo, relacionado al concepto de calidad de vida. Los avances científicos y tecnológicos suceden cada vez con más rapidez, muchos de ellos y en particular los que tienen una aplicación directa en el campo de la medicina, provocan, de acuerdo con los componentes culturales de la sociedad de que se trate, la emergencia de nuevas condiciones jurídicas, éticas y morales.
El trasplante cardiaco ha suscitado una importante reflexión filosófica y ética, que atañe al ámbito jurídico y que deberá ser punto de partida en la sociedad sobre las decisiones de la ética del trasplante in mortis.
II. ASPECTOS JURÍDICOS
En la década de los sesenta, los trasplantes se introducen ya como un procedimiento aceptado en la terapéutica médica, y es en los setenta cuando se experimenta un evidente proceso de consolidación y expansión que motiva cambios muy importantes en la legislación nacional, hasta llegar a la aceptación misma de los procedimientos.
"Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen un medio terapéutico eficaz en el tratamiento de múltiples enfermedades y en la rehabilitación de enfermos cuya única alternativa de curación es a través de aquéllos".
La hermenéutica legislativa señala tres puntos clave en la argumentación del articulado:
1. Fundamentación sobre el derecho de disposición del cuerpo humano y quienes están autorizados para su ejercicio.
2. Consentimiento informado.
3. Obligatoriedad del previo diagnóstico pérdida de vida en el caso de trasplantes de órganos que comprometan la del donante.
* * * Fundamentación sobre el derecho de disposición del cuerpo humano y quienes están autorizados para su ejercicio
Es importante tomar en consideración que cuando se alude a la disposición del cuerpo humano, se está ante la necesidad de proveerlo de un conjunto de derechos irrenunciables del hombre, que le permitan manifestarse como un ente autónomo dotado de protección civil ante las virtuales amenazas de la colectividad y del mismo Estado, máxime cuando las posibles agresiones se traducirían en lesiones a bienes tan importantes como la vida, la integridad física o su propia trascendencia.
El derecho romano consideró que el cuerpo humano no era una cosa sujeta a propiedad, y por tanto, el hombre no sería dueño de sus miembros, ni propietario de su cuerpo y así lo remite Diego Gracia:
El cuerpo vivo no era considerado una 'cosa' sino un elemento de la propia persona... Esto quiere decir, naturalmente, que el cuerpo vivo no puede ser objeto de comercio
De igual forma existe una correlación filosófica y jurídica con el cadáver:
"De ahí su obligación moral y jurídica de respetar el cuerpo, y por tanto la 'inviolabilidad' y 'extra comercialidad' no sólo el cuerpo vivo, sino también del cadáver".
Hecho que concuerda con sentencia de obligatoriedad de trato con base en la pietas en el derecho romano.
Así, en el Capítulo V, artículo 346 de la Ley General de Salud, referente al trato a cadáveres se señala:
Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración".
Conservando nuevamente la filosofía del derecho sobre el cuerpo humano, se prohibe la propiedad del cadáver o sus partes, pues la idea central se refiere a la consideración el cuerpo como res nulli comercium.
Los derechos de la personalidad, a los cuales acaso fuere más adecuado denominar como derechos personalismos, comprenden un amplio catálogo jurídico, dentro del cual el destacado jurista Ernesto Gutiérrez y González incluye los siguientes:
"El derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la disposición del cuerpo, el derecho a la disposición del cadáver"
"El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley".
El fundamento deriva del hecho de que el cadáver es una "huella de la humanidad" y merece respeto a sus decisiones anticipadas.
En consecuencia, se puede admitir que existe un derecho limitado a la disposición del cuerpo humano, que se encuentran precisados en la Ley General de Salud
• Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.
• La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
• La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
• La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
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