ANTIJURIDICIDAD
Enviado por KellyM.R • 8 de Junio de 2013 • 335 Palabras (2 Páginas) • 551 Visitas
Antijuridicidad Formal y Material
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La Antijuridicidad Formal es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc., CP, 11, 12, incisos 1 y 2).
La Antijuridicidad Material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Por ejemplo la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.
El ordenamiento jurídico penal boliviano se guía por el Principio de antijuridicidad formal.
Doctrinalmente se discute si la antijuridicidad tiene carácter objetivo o subjetivo, se sigue la Teoría de que la antijuridicidad es objetiva porque es una oposición entre la conducta humana y las reglas del Derecho positivo. Estas dos últimas son objetivas.
Antijuridicidad Genérica y Específica
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Genérica se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades. Específica, es aquella en que lo injusto esta referido a una descripción especifica de un delito.
Antijuridicidad Y Tipicidad
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El tipo tiene carácter descriptivo, la tipicidad, encaje, subsunción (al tipo), la antijuridicidad es valorativa.
Para la Escuela Clásica, el delito es un acto contrario a la ley, esto es, atendía al elemento descriptivo de la infracción. Modernamente el delito viola la norma penal, no en sí la ley penal; por eso la conducta debe ser valorada ante la norma. De ahí que delitos iguales en su revestimiento son valorados de distinta manera, por ejemplo en dos homicidios, si uno de ellos es en legítima defensa deja de ser antijurídico.
La valoración es sobre la conducta desarrollada del sujeto (valoración objetiva), se valora el impulso volitivo no el contenido de la voluntad, esta última es valorada subjetivamente dentro la culpabilidad.
Límite de la Antijuridicidad: La Tipicidad
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Si decimos que la antijuridicidad es la conducta humana contraria al ordenamiento jurídico, tendríamos con esta afirmación una antijuridicidad genérica, para delimitar se apela al tipo, con lo que se tiene una antijuridicidad específicamente penal.
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