ARTICULO 123 RESUMEN: DEL TRABAJO Y LA PREVENCIÓN SOCIAL
Enviado por EMIGE • 10 de Marzo de 2016 • Resumen • 405 Palabras (2 Páginas) • 1.113 Visitas
ARTICULO 123
DEL TRABAJO Y LA PREVENCIÓN SOCIAL
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”
Apartado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo:
Este artículo establece que todo contrato de trabajo se respetara las siguientes leyes las cuales regirán:
La jornada de trabajo no deberá exceder las 8 horas y el trabajo nocturno las 7 horas, para los menores de 16 años queda prohibido los trabajos peligrosos y no deben exceder las 10 de la noche. Por cada 6 días de trabajo es obligatorio al menos un día de descanso.
Las mujeres embarazadas, no deberán realizar trabajos que exijan esfuerzos y pongan en peligro su salud, deberán gozar de descansos necesarios recibiendo su mismo salario y por supuesto conservar su empleo.
Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales, los mínimos generales deben satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y las profesionales se fijaran considerando las condiciones de las actividades económicas. No bebe haber ningún tipo de distinción.
El trabajador tiene derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Los salarios deben ser pagados con moneda en curso legal, no siendo válido utilizar mercancías, vales, etc.
Es importante que la empresa les proporcione a los trabajadores instalaciones cómodas e higiénicas, así como también es de suma importancia proporcionarles a los trabajadores, capitaciones para el trabajo así como también los empresarios serán los responsable de cualquier accidente que ocurra mediante la realización del trabajo.
El patrón debe observar preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones.
Obreros y empresarios tienen el derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, etc.
Se debe reconocer como un derecho de los obreros y patrones las huelgas y paros, si existe alguna diferencia entre el capital y el trabajo, se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje.
Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero debe ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el consulado de la nación.
Es de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, etc. Así como también serán considerados de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, adquiridas por los trabajadores en plazos determinados.
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