Abusos eróticos-sexuales. - Abusos deshonestos
Enviado por omhas34 • 1 de Diciembre de 2017 • Documentos de Investigación • 691 Palabras (3 Páginas) • 428 Visitas
Abusos eróticos-sexuales. - Abusos deshonestos
Código comentado de Cardona
Art. 255. Al que si consentimiento de una persona ejecute en ella un acto erótico sexual sin el propósito de llegar a la copula, se le impondrá sanción de 1 a 6 meses de prisión y multa de 100 a 300 pesos. La misma sanción se le aplicara a quien la ejecute en persona que no pudiere resistir o con consentimiento de un impúber. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la sanción será de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 300 mil pesos.
Esta figura es equivalente a la de atentados al pudor establecido en la ley anterior y se compone de los siguientes elementos:
Conducta, de acuerdo a la ley se hace consistir en la ejecución de un acto erótico - sexual, de tal manera que para determinar los alcances de la ley, es necesario esclarecer lo que debemos entender por un acto erótico – sexual. Lo erótico es lo relevante al amor, lo sexual es lo relativo al sexo; lo anterior llevado a algunos autores a concluir que es tautológico hablar de erótico – sexual, que todo lo erótico es sexual y viceversa. Sin embargo, no estamos de acuerdo, pues no es verdad que todo lo erótico sea sexual, ya que lo erótico no siempre puede estar referido al amor carnal, así es posible hablar de diversos tipos de amor que no necesariamente entrañan un contenido sexual.
Luego pues el legislador al emplear el término erótico-sexual quiere referirse con ello al amor puramente carnal, el amor vinculado al sexo.
Justamente con el elemento de la conducta, la ley establece un elemento de carácter subjetivo que se traduce que el sujeto no quiere llegar a la copula y si quiere llegar esta será de un a realización mediata, es decir no próxima a la ejecución del acto erótico – sexual. La razón a esto es que la exigencia la encontramos fundada en que si el sujeto tiene la copula con un fin inmediato ya estaremos en presencia de los actos previos que corresponderían al estupro o una violación, así el acto caerán sobre una tentativa de estos delitos.
Los sujetos en lo concerniente al sujeto pasivo la ley no distingue y como “donde la ley no distingue, no debemos distinguir” consideramos tanto el hombre como a la mujer pueden verse afectados en su libertad sexual, por medio de la conducta del sujeto activo. La ley tampoco distingue si el acto sea heterosexual u homosexual, pues lo único que interesa es el contenido libidinoso que se comentó.
El consentimiento, la ley tutela la libertad sexual, en este caso refiriéndose al consentimiento de la víctima y determinando en que supuesto dicho consentimiento es invalido, tal es el caso de un impúber; aquella que no ha alcanzado su pleno desarrollo espiritual. En caso de una persona púber si se ha presentado consentimiento, la figura no se presentara, el delito solo se constituirá cuando el acto erótico – sexual sea sin su consentimiento o en contra de su voluntad; esto es cuando el sujeto hace uso de la violencia.
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