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Acción popular proteccion patrimonio cultural de la nacion

Resumen 27 de Mayo de 2017

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ACCIÓN POPULAR

Señor:

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE HUILA

                     

REF.         ACCIÓN POPULAR PROTECCION PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

CONTRA: Municipio de Huila Representado por su Alcalde Fabio Alcázares.

Accionantes: Rodrigo Gómez, Claudia Salazar, Andrés López, Hernán Vallejo, Leticia Pineda, Diana Contreras, Camila Forero, Álvaro Rivera   en representación de la comunidad del municipio de Huila – Colombia (poder adjunto)

Nosotros Rodrigo Gómez cc 10.234.567, Claudia Salazar cc 24.345.678, Andrés López cc 1020.734.876, Hernán Vallejo cc 9.978.711, Leticia Pineda cc 30.287.456, Diana Contreras cc 30.567.830,  Camila Forero cc 1023.754.867, Álvaro Rivera cc 4.567.820  mayores de edad, domiciliados y residentes en el Municipio de Huila, en representación de la comunidad  del mismo Municipio, en ejercicio de la acción popular contemplada en los artículos 88 de la Constitución Política y 1005 del Código Civil, formulamos demanda en contra de Municipio del Huila Colombia Representado por su Alcalde Fabio Alcázares, de acuerdo con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: la comunidad de Huila Colombia de manera histórica viene asistiendo a sus Eucaristías en la Iglesia principal de este municipio, siendo esta de vital importancia para los feligreses y sus familias, pues, allí celebraron y celebran sus principales sacramentos; por otro lado, es un atractivo para los visitantes por su arquitectura y bellos matices, ya que es un patrimonio cultural de la nación de alta importancia no solo para el municipio sino para toda la región, además se encuentra ubicada en un sitio estratégico del municipio, convirtiéndose así en un punto de referencia fundamental para los habitantes.

SEGUNDO: de acuerdo a comunicado reciente emitido por la alcaldía municipal de esta población, se demolerá la iglesia de este municipio para construir un centro comercial en el lugar donde se encuentra ubicada, siendo esto un atropello contra la comunidad católica que de manera tradicional viene asistiendo a este templo y un ataque directo contra un patrimonio cultural de la nación de vital importancia para el municipio y sus habitantes.

PRETENSIONES

1.        Se ordena a través de sentencia a la parte demandada, no demoler la iglesia ya que como se describe en los hechos es de vital importancia para los habitantes del municipio y aún más, esta es patrimonio cultural de la nación lo que la convierte en un bien que debe ser protegido por todos los habitantes del país en cumplimiento contemplado en la Ley 472 de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentamos la presente acción en la ley 1185 de 2008 por medio de la cual se protege el patrimonio cultural de la nación en la república de Colombia.

PRUEBAS

Como pruebas para este proceso se usan los informes por parte de la constructora, los comunicados del municipio y comunicados enviados al Cura Párroco de la iglesia.

NOTIFICACIONES

Los suscritos recibiremos notificaciones personales   en la iglesia mencionada o en la Cra. 2c No 48c 33 de la ciudad de Manizales.  

Del señor juez, con toda atención

Solicitantes

Rodrigo Gómez cc 10.234.567              Claudia Salazar cc 24.345.678

 

Andrés López cc 1020.734.876             Hernán Vallejo cc 9.978.711

Leticia Pineda cc 30.287.456                 Diana Contreras cc 30.567.830

Camila Forero cc 1023.754.867             Álvaro Rivera cc 4.567.820

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