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Administración Internacional De Recursos Humanos


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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CÓDIGO DE TRABAJO

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

LEY NO. 16-92

Excepciones al principio de territorialidad de la ley laboral.- El Principio IV de la Ley 16-92 del 17 de junio de 1992 o Código de Trabajo, establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

El Código de Trabajo prohíbe igualmente cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa. Este principio presenta sin embargo ciertas excepciones, contenidas mayormente en el título I del Libro III del Código Laboral referente a la Nacionalización del Trabajo.

Estas medidas, tendientes a la protección del obrero dominicano y a la salvaguarda de la economía nacional, alcanzan cuatro aspectos fundamentales:

• La integración del personal a la empresa.

• El monto de los salarios pagados a los trabajadores.

• El recorte o disminución del personal.

• La enumeración de determinados cargos dentro de la empresa, a ser desempeñados exclusivamente por dominicanos.

Exigencia de una mayoría legal mínima de dominicanos dentro de la empresa.- Según los términos del artículo 135 del Código de Trabajo, “el ochenta por ciento (80%), por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos”. En caso de que el personal de la empresa sea menor de diez trabajadores, deberán aplicarse las siguientes reglas:

• Si son nueve los trabajadores, seis deberán ser dominicanos.

• Si son ocho o siete los trabajadores, cinco deberán ser dominicanos.

• Si son seis los trabajadores, cuatro deberán ser dominicanos.

• Si son cinco o cuatro los trabajadores, tres deberán ser dominicanos.

• Si son tres los trabajadores, dos deberán ser dominicanos.

• Si son dos los trabajadores, uno deberá ser dominicano.

• Si se trata de un sólo trabajador, éste deberá ser dominicano.

Igualmente, la ley laboral extiende la aplicación de estas reglas de la mayoría legal a aquellos miembros de una sociedad que además de tener esta calidad realicen labores propias de trabajadores.

Excepciones a la restricción limitativa del número de extranjeros en una empresa.- La aplicación de esta regla limitativa no tiene un carácter absoluto. Según el artículo 138 del Código de Trabajo, quedan exceptuados de la aplicación de las disposiciones de los artículos 135 y 137 los extranjeros siguientes:

• Los que ejercen exclusivamente las funciones de dirección o administración de una empresa.

• Los trabajadores técnicos, siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos.

• Los trabajadores de talleres de familia.

• Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados.

• Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos o que tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.

Otra excepción aparece en los casos de permisos hasta un año concedidos por el Poder Ejecutivo que sean empleados en empresas agrícolas-industriales, braceros extranjeros

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