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Amparo Constitucional


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  296 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación superior universitaria

Aldea municipalizada Pedraza

Pedraza estado barinas

Bachiller:

Alba Garrido

C.I V- 20233601

Ciudad Bolivia Pedraza, marzo de 2014

RESEÑA HISTÓRICA

El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.

Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.

Sin embargo podemos señalar que los antecedentes del amparo constitucional en Venezuela datan en principio de 1947. En la Constitución Nacional aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el cinco de Julio de ese año solo se desglosan de manera, diríamos efímera, los llamados deberes y derechos individuales y sociales , tal y como lo disponían los artículos 20 al 28 del mencionado texto.

Luego en la Constitución Nacional de 1953, la cual surgió en un sistema de fuerza no existe ningún desarrollo en materia de amparo Constitucional, más bien queda reducido el campo conceptual de la Constitución de 1947 por motivo del sistema imperante.

La Constitución del 23 de Enero de 1961 consagra el amparo constitucional en los artículos 49 y 50, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que engloban los artículos 43 al 50.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL AMPARO EN VENEZUELA

El catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España indicó que se ha ido configurando a través de un largo periodo de tiempo que se inicia con la propia carta de 1811, que en su artículo 165; y posteriormente, el artículo 5 de las Disposiciones Generales de la Constitución del Estado de Venezuela de 15 de agosto de 1819, reguló los requisitos necesarios para proceder a la detención y prisión del ciudadano, apuntando las bases la posterior regulación del habeas corpus, así como los deseos de regulación de la libertad personal.

También indicó que en la Constitución de 1830, en su artículo 187, se proclamaba "serán culpables y castigados conforme a la ley, quienes expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar Decretos, Órdenes o Resoluciones contrarias a la Constitución, y leyes que garantizasen los derechos individuales, así como los que las ejecutaren". Sin embargo, este texto, no produjo desarrollo legislativo alguno, de tal forma, que sólo se establecía la necesidad de tutela, pero los dotaban de del proceso o medio de impugnación adecuado.

El jurista español dijo que intentos igualmente fallidos fueron el Decreto de Garantías del General Falcón de 16 de agosto de 1863, que su artículo 4, así mismo, en la Constitución Federal de 1864, de 22 de abril, en su artículo 16. Aunque tampoco en estos casos tuvieron eficacia práctica, ya que no se produjo el necesario desarrollo.

AMPARO CONSTITUCIONAL

El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

NATURALEZA JURÍDICA

Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.

El Amparo es considerado como una garantía constitucional específica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si así fuere, el Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.

Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:

1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad.

Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas.

Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.

Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento,

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