Evolucion Historica Constitucional Del Turismo En Venezuela
Enviado por alis.paez • 23 de Octubre de 2014 • 3.119 Palabras (13 Páginas) • 542 Visitas
"EVOLUCIÓN HISTORICA LEGISLATIVA E INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL TURISMO EN VENEZUELA"
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 310 establece que el
turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, por lo que se afirma que por primera vez esta actividad tiene rango constitucional; no obstante, el Estado Venezolano legisla en esta materia desde 1937, mediante un Decreto Ejecutivo que fue derogado en 1938, por la primera Ley de Turismo que tuvo el país, de allí el propósito de este ensayo que es el de hacer una Cronología de la Legislación e institución de la actividad Turística Venezolana.
En Venezuela, los fundamentos legales de las actividades dirigidas al desarrollo del turismo, están dados en primer lugar por la Constitución Nacional, cuando en el Ordinal 22 del Artículo 156, reserva al Poder Nacional la facultad de legislar en materia de turismo, facultad ésta que ha sido cumplida cuando se han sancionado y promulgado las Leyes de Turismo; y cuando el Ejecutivo Nacional, haciendo uso de sus facultades, ha reglamentado dichas Leyes, e igualmente cuando ha dictado Decretos y Resoluciones en materia de turismo.
De la misma manera, la Constitución Nacional en su artículo 310 establece que: "El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo: El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional".
Lo cual indica que el turismo está considerado entre las actividades económicas prioritarias para el Estado venezolano.
Ahora bien, si pretendemos realizar una cronología de las diversas leyes que sobre turismo han sido dictadas en el país, encontramos que: La primera regulación jurídica de la actividad turística en Venezuela fue el Decreto Ejecutivo sobre Turismo, dictado el 16 de noviembre de 1937. Este Decreto fue derogado por la Ley de Turismo sancionada el 20 de agosto de 1938 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 19.660 del 31 de agosto de 1938.
Los aspectos más resaltantes de esta Ley fueron:
1. El Ejecutivo Federal podrá organizar todo lo relativo a los servicios turísticos.
2. Todos los servicios relacionados con el turismo dependerán del Ministerio de Fomento.
3. Se crea la Oficina Nacional de Turismo.
4. El Ejecutivo Federal podrá exonerar del pago de los derechos previstos en las Leyes Fiscales a los buques que transportan turistas.
5. El Ejecutivo Federal determinará los sitios, lugares o regiones del país, destinadas a zonas
de turismo.
6. El Ministerio de Fomento deberá aprobar previamente todos los proyectos de construcción
de edificaciones turísticas.
7. El Ejecutivo Federal designará a los integrantes de la Comisión Consultiva de Turismo, que tendrá como funciones:
- Asesorar los servicios turísticos y sugerir y gestionar los medios para su mejoramiento.
- Actuar como autoridad policial en materia de turismo.
8. El Ejecutivo Federal fijará y fiscalizará la aplicación exacta y uniforme de las tarifas y condiciones de prestación del servicio de alojamiento turístico, de organización y realización de viajes para turistas y en general, toda actividad o comercio relacionada con el turismo.
9. El Ejecutivo Federal con el objeto de fomentar el turismo en el territorio nacional. podrá:
a. Organizar y propiciar congresos, ferias, exposiciones, convenciones y olimpiadas.
b. Establecer y mantener relaciones con organismos extranjeros de turismo.
c. Propender, mediante una adecuada divulgación, al conocimiento del país.
d. Establecer medidas para la seguridad, protección, comodidad y beneficios del turista.
10. Se reconocen como empresas turísticas a aquellas que dispongan de medios suficientes para el éxito de sus actividades en materia de labor de transportación, de guías de turismo, organización de viajes y servicios de alojamiento. Estas empresas están obligadas a solicitar ante el Ministerio de Fomento los permisos para construcciones turísticas, oficinas de turismo, programas e itinerarios de excursiones, etc.
11. A los fines de esta ley son turistas los extranjeros no residenciados en Venezuela que visiten el país con propósitos exclusivos de esparcimiento por un lapso no mayor de seis meses; como deportistas para participar en concursos y certámenes; y cuando ingresen con carta de turismo, expedidas por el respectivo agente consular de la República.
12. Los turistas están exentos del depósito prescrito en la ley de Extranjeros y del pago de los impuestos a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Extranjeros; igualmente están exentos del pago de derechos por introducir al país objetos o útiles que sean de uso evidentemente personal.
13. Quedan obligados a cumplir con las Leyes Sanitarias del país.
El Reglamento de esta Ley de Turismo fue publicado el 10 de marzo de 1939 y sus aspectos más resaltantes son:
1.Establecer la conformación y funcionamiento de la Oficina Nacional de Turismo.
2.Establecer todo lo relativo a las listas, tarjetas y cartas de turismo, como instrumentos para el ingreso de los turistas al país.
3.Establecer el funcionamiento y atribuciones de la Comisión Consultiva de Turismo.
4.Señalar los requisitos y obligaciones de los guías de turismo.
En 1953 se crea la Dirección de Turismo del Ministerio de Fomento, que sustituye a la Oficina Nacional de Turismo.
En 1958, por Resolución del Ministerio de Fomento, se nombra la Comisión para la elaboración de un anteproyecto de Ley de Turismo.
En 1961 la nueva Constitución Nacional, en su artículo 30, establece que el turismo es de competencia municipal, pero atribuye en el Ordinal 24 del artículo 136 la competencia para legislar en materia de turismo al Poder Nacional.
En 1962, mediante el Decreto No. 689, se declara al turismo como una actividad de interés público.
En 1973, el 22 de junio se publica una nueva Ley de Turismo, que deroga la de 1938, ley que
fue reglamentada el 9 de marzo de 1974.
Los elementos más resaltantes de esta nueva ley fueron los siguientes:
1. Crea la Corporación de Turismo de Venezuela como un Instituto Autónomo, con el objeto de unificar en un sólo ente todas las funciones y actividades turísticas que estaban atribuidas o eran desempeñadas
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