Analisis Del Colegio De Abogado Y Sus Funciones
Enviado por htorres12345 • 21 de Mayo de 2015 • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 410 Visitas
FEDERACION NACIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS
CONCEPTO:
Es la entidad máxima de representación de los abogados venezolanos, tiene una gran influencia en el escenario político nacional. La Federación de los Colegios de Abogados con sede en Caracas. Integrado por todos los colegios de Abogados de los Estados, el Distrito Capital. En el Artículo 43. La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estará integrada por los Colegios de Abogados existentes y por las Delegaciones que de ella dependen de conformidad con la Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional, personería jurídica y patrimonio propio.
FUNCIONES:
Las funciones de esta federación se encuentras dispuestas en la Ley de Abogados en su artículo 46. Citamos de la misma:
Artículo 46
Corresponde a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela:
1. Establecer las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la abogacía, y la estimación pública que ésta merece;
2. Ejercer una acción vigilante de protección hacia el libre e independiente ejercicio de la abogacía, reivindicando sus fueros y el respeto público a su dignidad;
3. Excitar a los Colegios de Abogados y Delegaciones a tomar medidas conducentes, para la mejor defensa del honor, la dignidad y el decoro de la profesión de abogado;
4. Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Abogados.
5. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios de Abogados.
6. Colaborar con las instituciones que se ocupan del estudio del Derecho y con el Poder Judicial para lograr la mejor forma de enseñanza y divulgación de las ciencias jurídicas y velar por la más perfecta administración de Justicia en escala nacional.
7. Publicar una revista que le sirva de órgano para la mejor difusión de los estudios jurídicos y de la Jurisprudencia.
8. Estimular y preparar la realización de conferencias en distintos lugares de la República, con el fin de robustecer los conocimientos de los profesionales del derecho y orientar a la opinión pública sobre los beneficios que derivan de las instituciones jurídicas.
9. Promover la celebración de Congresos Jurídicos, donde se trate a la luz de los principios, temas relacionados con el Derecho y disponer todo lo necesario para su mejor realización.
10. Mantener un servicio de bibliografía y publicaciones jurídicas nacionales y extranjeras.
11. Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales y con las Escuelas Universitarias de Derecho, nacionales o extranjeras.
12. Poner en práctica los más adecuados medios de previsión social, para asegurar el bienestar del profesional de sus familiares.
COMPETENCIAS:
Artículo 56. Son atribuciones del Directorio de la Federación:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
2. Interpretar las normas de ética profesional, cuando le fuere solicitada por algún Colegio y dictar aquellas normas no previstas en el Código de Ética Profesional, mediante Acuerdos que serán sometidos a consideración de la Asamblea.
3. Convocar la Asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria según el caso.
4. Preparar el Presupuesto de Gastos de la Federación y disponer las medidas adecuadas para realizarlo.
5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea.
6. Informar a la Corte Suprema de Justicia, al Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura, de las faltas o incorrecciones que observe en la administración de Justicia y recomendar la forma de evitarlas y subsanarlas, pudiendo formular las denuncias correspondientes cuando lo creyere conveniente.
7. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
COLEGIOS DE ABOGADOS
CONCEPTO:
En la Ley de Abogados lo define como:
Artículo 33
Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los intereses de la abogacía.
FUNCIONES:
Se encuentran dispuestas en la Ley de Abogados en su artículo 42, son las siguientes:
Corresponde a los Colegios de Abogados:
1. Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus asociados y proveer a la defensa de sus miembros.
2. Conocer de todo lo relativo a la inscripción de sus miembros.
3. Fomentar el estudio del derecho y demás ciencias afines.
4. Organizar y acrecentar sus bibliotecas.
5. Sostener una publicación periódica que le sirva de órgano.
6. Estudiar y redactar Ante Proyectos de Leyes, y enviar al Congreso Nacional, a las Asambleas Legislativas, a los Concejos Municipales, al Ejecutivo Nacional, al de los Estados y a las Comisiones Revisoras de Leyes, cuando lo Juzguen oportuno y a título de información, observaciones relativas a las reformas legislativas que estimen procedentes.
7. Asesorar a los organismos señalados en el número anterior y evacuar las consultas
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