Antecedentes Historicos Del Amparo
Enviado por oscar9393 • 6 de Abril de 2014 • 2.909 Palabras (12 Páginas) • 354 Visitas
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL AMPARO
ROMA.
Según el maestro Jose R. Padilla existieron dos formas juridicas especiales para la defensa de los particulares.
a) EL Homo Libero Exhibendo; Que era un interdicto que servía para recuperar la libertad perdida; se solicitaba ante el pretor y procedía contra actos de particulares, nunca contra actos de autoridades; esto se explica por el regimen esclavista que implanto Roma, mediante el cual por muchas causas se podía caer en esclavitud.
b) La Intercessio Tribunicia; Que concistía en un procedimiento protector de la libertad y los bienes de los ciudadanos romanos por actos arbitrarios del poder público.
ESPAÑA.
Los procesos Forales de Aragón, representan sin duda alguna otros antecedentes del amparo.
A estos procesos se les conoce como ‘’Privilegios’’, contenían enumeración de derechos sustantivos y los medios para su efectiva garantía.
• De Juris-Firma.- Consistía en una orden decretada por la audiencia de Aragón prohibiendo molestar o turbar a quien lo obtenía según se pedimento especifico y la amplitud del objeto del mismo respecto de sus derechos, su persona o sus bienes.
• De aprehensión.- Se refería al secuestro de bienes muebles e inmuebles efectuado por la justicia mayor o la real audiencia, hasta que se decidiese sobre quién era el verdadero poseedor de los mismos
• De Inventario.- Este era un proceso que servía para el secuestro y aseguramiento de bienes muebles, preferentemente documentos y toda clase de papeles.
• De manifestación de personas.- Se trataba de un proceso protector, tanto de los aragoneses como de personas que no fueran de este reino, previniendo de toda suerte arbitrariedades o tiranías que pudiera gravitar en su perjuicio.
FRANCIA
La tendencia libertaria tiene su origen en los pensadores como Juan Jacobo Rousseau, Emmanuel Sieyes, Alexis de Tocqueville quienes inspiraron las ideas de Manuel Crescencio Rejón Mariano Otero y José Fernando Ramírez.
Fue así como, entre otros, se crearon las siguientes figuras jurícas:
a) El senado Conservador.- Su creador fue Emmanuel Sieyes, en la constitución del años VIII (1800).
b) El consejo de estado.- Es un medio de disposición de los ciudadanos contra actos arbitrarios de la administración.
c) La corte de Casación.- Es una institución tenía como finalidad anular los fallos definitivos civiles o penales por errores de fondo y de forma en el procedimiento ordinario.
INGLATERRA
El ‘’Common law’’ conjunto normativo consuetudinario de los ingleses se ha visto enriquecido y complementado por la resoluciones judiciales de los tribunales británicos, por ende, las instituciones libertarias de Inglaterra han sido de gran utilidad para muchos países del mundo y particularmente de los habitantes de Inglaterra, quienes destacan en la historia por su tradición libertaria.
a) La carta magna de 1215,.- la que en su articulo 46 estableció la garantía tendiente a que ningún hombre libre podía ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades sino mediante previo jucio de sus padres y por la ley de la tierra
b) La petición de derechos 1628 el parlamento ingles impuso al rey este nuevo estatuto que amplio el contenido del articulo 46
c) El habeas corpus 1679 .- Era un procedimiento consuetudinario que permitía someter a los jueces al examen de la ordenes de aprehensión ejecutadas y la legalidad de sus causas.
d) La declaración de derechos de 1869.- Declara la ilegalidad de muchas actuaciones de la corona, prohíbe la suspensión y la dispensa de leyes.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
A decir verdad los estados unidos de norteamerica heredaron la tradición libertaria inglesa y establecieron como norma suprema una constitución rigida y escrita en el año de 1787
En tal virtud en sistema de defensa del gobernado se integra por una serie de recursos, de tal suerte que Don Emilio Rabasa los denomina El Juicio Constitucional Norteamericano.
MEXICO
Época Prehispanica
En el suelo de Mexicano antes de la colonización Española no se encuentran ningún precedente de aplicación garantías individuales; ya que estas se consagran en las constituciones que nos rigen a partir de la independencia. Su forma de organización era rudimentaria la autoridad era el rey o emperador. El derecho publico en los regímenes precolombianos se traducían en un cúmulo de reglas consuetudinarias que establecían la manera de designar al jefe supremo; si bien es cierto que en algunos pueblos existía un consejo de Ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe en las cuestiones trascendentales de la vida publica, pero también es cierto que este no estaba obligado a acatar sus opiniones. Tales circunstancias nos muestran que en los regímenes políticos y sociales primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante.
Época colonial
La autoridad suprema en las colonias Españolas de América era el mismo rey de España, quien esta representado por virreyes o capitanes generales, según la importancia de la colonia de que se trate, concentraba el monarca Español los tres poderes por que era administrador público, legislador y juez.
Se observa en esta época la tendencia permanente de proteger a los indígenas; en el Derecho Español existía una verdadera garantía jurídica para los gobernados en la jerarquía normativa. Se podían apelar los actos de autoridad, se apelaba al rey ante el rey mismo.
Encontramos un precedente de nuestro juicio de amparo cuando nos referimos en el recurso de: obedézcase pero no se cumpla, obedecer significa la sumisión o el acatamiento que el criado debe a su amo; y cumplir implica la idea de realización, cumplir o llevar a efecto. Cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía pero no cumplía esta orden, mientras se convencía el propio monarca de que esta afectaba, para el efecto de que en su caso la revocara.
Otro medio de control de la legalidad y el Derecho fue el “recurso de la fuerza” ejercitable contra actos de Autoridades judiciales cuyos bienes lesionaron en sus bienes jurídicos a alguna persona, entre ellos la posesión.
Época Independiente
La preocupación más importante para los primeros mexicanos es la organización y funcionamiento del gobierno estatal. Los constituyentes de 1824 expidieron una constitución de tipo federal, cuya vigencia fue relativamente efímera, pues en el año de 1836 se dicto otra de carácter centralista, se establece definitivamente en México el
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