Análisis De Sentencias Laborales Contratista Servicio Temporales EST
Enviado por cipameda • 6 de Abril de 2014 • 1.152 Palabras (5 Páginas) • 542 Visitas
Sentencia Radicación No. 17573 12 de Junio de 2002
Sentencia mediante la cual la Corte resuelve el recurso de Casación que interpuso CONCRETO S.A en el proceso ordinario laboral que promovió ORLANDO DE JESÚS GARCÍA contra FRANCISCO JARAMILLO, MARMO LTDA., CONCONCRETO S.A. y la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA
En esta sentencia decide la Corte sobre la controversia de si existe o no solidaridad legal laboral cuando existe contratistas independientes, basado en el hechos de que el señor ORLANDO DE JESÚS GARCÍA tuvo un accidente de trabajo el 16 de enero de 1994 mientras prestaba sus servicio en la modalidad de subcontratista al señor FRANCISCO JARAMILLO a su vez contratado por MARMO LTDA y está contratada por CONCONCRETO S.A. esta última contratada por la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA para realizar una obra de construcción
En primera instancia el Juzgado 12 Laboral de Medellín condeno solidariamente a los demandados a pagar la suma de $ 44. 830.331.00 por daños materiales y morales y una pensión de Invalidez. En segunda instancia todos apelaron excepto FRANCISCO JARAMILLO el Tribunal confirmo la decisión del Juzgado con un incremento de la indemnización y se declaró inhibido con respecto a la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTD.
CONCRETO S.A busca con el recurso que la Corte case totalmente la sentencia en donde lo condenan a pagar y en su lugar absuelva basándose que hubo una aplicación indebida de los artículos 30 del decreto 2351 de 1965, 216 del CST y 63, 1613, 1614,1615 y 1616 del C.C. Al respecto el recurrente afirma que existe responsabilidad solidaria entre el contratista independiente MARMO LTDA y su subcontratista FRANCISCO JARAMILLO para el pago de las indemnización al demandante ORLANDO DE JESÚS GARCÍA y que aludiendo al artículo 3 del decreto 2361 de 1965 la solidaridad no se extiende a CONCONCRETO S.A. pues es un tercero frente a la relación laboral, pues el artículo mencionado solo prevé la solidaridad entre el contratista independiente y el beneficiario o dueño de la obra y no establece una cadena interminable de responsables de las obligaciones laborales.
Al respecto del cargo acusado, la Corte afirma que si bien es cierto el artículo 34 del CST fue adicionado por el artículo 3 del decreto legislativo 2361 de 1965, la solidaridad legal debe entenderse en el sentido no de que se limita la cadena de obligados responsable, pues la solidaridad legal laboral dependerá no del número de subcontratados sino de si existe o no afinidad entre el servicio contratado y la actividad de la empresa contratante, en consecuencia CONCONCRETOS S.A es solidario debido a que es beneficiario de la obra y no por ser contratista, además de que la labor que realizaba el demandante era afín con las actividades de la empresa que era la construcción, por lo anterior decide la corte NO CASAR la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín dictada el 6 de julio de 2001.
Sentencia Radicación No. 9435 del 24 Abril de 1997
Resuelve la Corte el recurso de Casación interpuesto por la señora LEOPOLDINA BERRIO en calidad de cónyuge sobreviviente DE ARNOLDO ANTONIO ÁNGEL MUÑOZ y en representación de sus hijos menores WILSON ANDRES, SANDRA Y NATALIA ANGEL BERRIO, contra el fallo pronunciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de julio de 1996 en contra de NACIONAL DE RECURSOS
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