Apelacon
Enviado por dany • 23 de Enero de 2014 • Tesis • 3.285 Palabras (14 Páginas) • 202 Visitas
I. APELACIÓN
Definición: es una vía de recurso ejercida por alguien que alega haber sido lesionado por una sentencia, por ante la jurisdicción superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada.
Evolución Legislativa: El recurso de apelación se ha interpuesto y consagrado desde la más remota antigüedad y en todas las naciones.
Los egipcios tenían tribunales de orden diferentes en cabeza de los cuales había una corte suprema integrada por treinta miembros. Parece que este tribunal supremo tenia facultad de conocer en segundo grado las decisiones de jurisdicciones inferiores.
En la legislación de los hebreos semejante jerarquía esta consagrada en el libro del éxodo.
En Atenas el derecho a apelar se ejercía por ante la asamblea del pueblo. El mismo sistema de apelación ante la asamblea del pueblo se practicaba en Esparta, donde los procesos eran raros y los tribunales, por consiguiente, poco numerosos.
En Roma la institución de la apelación fue objeto de amplia podía apelar al pueblo contra todas las decisiones aun aquellas rendida por el Rey; derecho que desapareció mas tarde bajo el régimen de los decenviros. Posteriormente se crearon en roma magistraturas que juzgaban sin apelación.
Como todo magistrado revestido del imperium podía oponer su veto a la decisión emanada de un juez igual o inferior, éste podía dirigirse a su igual o superior a fin de paralizar los efectos de la decisión. Esta acción se conocía como eum appellare de la cual parece que conocía un tribunal del pueblo.
Las instituciones de San Luis influyeron posteriormente para que el antiguo derecho se regulara el ejercicio del recurso de apelación habiendo influido poderosamente las reglas del derecho canónico.
II. CONDICIONES DE FORMA PARA EL EJERCICIO DE LA APELACION
Las condiciones generales para la interposición del recurso de apelación, tienen como objetivos principales, la determinación de las personas que pueden interponer el recurso, así como aquellas contra quienes el recurso se puede interponer.
III. CONDICIONES DE FONDO
Las condiciones de fondo se refieren a las personas que pueden interponer apelación; y a las sentencias susceptibles de apelación.
- DECISIONES SUSCEPTIBLES DE LA APELACION
Toda sentencia es susceptible de apelación. Este es el principio, el cual comporta numerosas excepciones. La vía de la apelación esta abierta en todas las materias incluyendo la graciosa, en relación a las decisiones dictadas en primer grado y si un texto de ley de modo expreso no la prohíbe. Las medidas de administración judicial, no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de casación por exceso de poder. Se ha admite que cuando un asunto se conoce un segundo grado, los incidentes que en él se promueven, se conocen en última instancia.
- LAS PARTES EN LA APELACION
El código de procedimiento civil no contiene disposición alguna, en relación al derecho de los litigantes a interponer recurso de apelación. El código de procedimiento civil francés expresa: El derecho a la apelación pertenece a toda parte con interés, si no ha renunciado. En materia graciosa, la vía de apelación esta igualmente abierta a los terceros a los cuales la sentencia ha sido notificada.
CONDICIONES PARA APELAR
Las condiciones indispensables para interponer el recurso de apelación son: la calidad, el interés, y la capacidad. Como se puede notar, son las misma requeridas para el ejercicio de la acción en justicia. Después de la definición que aparece en el artículo 546 del código de procedimiento civil francés, la doctrina destaca como condición indispensable para la interposición del recurso: que no se haya renunciado al mismo. Cuando el recurso se interpone a nombre de otro es necesario además, tener el correspondiente poder.
Normalmente, el recurso de apelación puede ser incoado por aquellos que han sido partes en la primera instancia. Sin embargo, esta concepción estrecha, se ha ampliado con los nuevos textos franceses, los cuales toman en cuenta la posibilidad de la intervención voluntaria en grado de apelación, así como la intervención forzosa, como resultado de la evolución del litigio.
- LA CALIDAD. Tienen calidad para interponer recurso de apelación, todos aquellos que han sido partes en la primera instancia. No es necesario afirmar que quien actuó como demandante o demandado en la primera instancia, es parte con calidad para interponer el recurso de apelación. Quien no ha sido parte, no tiene calidad para apelar y si la decisión, no obstante, le hace algún agrario, el recurso procedente es el extraordinario de la tercería.
Sin embargo, esta posición tradicional ha variado considerablemente en el código de procedimiento civil francés, el artículo 554 de dicho texto expresa: pueden intervenir en causa de apelación, si tienen interés , aquellos que no han sido partes ni representados en primera instancia o han figurado con otra calidad.
- EL INTERES. Para el ejercicio de la acción en justicia, se requiere tener interés y lo mismo ocurre en cuanto a la interposición del recurso ordinario de la apelación. Sin no hay acción y lo mismo se puede expresar en cuanto a la apelación.
El interés puede ser pecuniario o moral.
El interés de aprecia el día en que se interpone el recurso de apelación.
- LA CAPACIDAD. La falta de capacidad o poder, constituye irregularidad de fondo o fin de inadmisión, para el ejercicio de la acción en justicia.
Así mismo, la falta de capacidad es un fin de inadmisión para la interposición del recurso de apelación.
El apelante debe de tener capacidad de goce. También capacidad de ejercicio, por lo tanto las personas morales deben estar válidamente representadas por quienes tienen derecho a ello.
Las personas físicas que carecen de capacidad de ejercicio son los menores de edad, los mayores en interdicción y algunos en ocasión de una liquidación judicial. En los casos que la ley exija una representación obligatoria de un abogado es evidente que esto tiene capacidad para interponer recurso de apelación a nombre y representación del cliente.
Cuando la representación no es obligatoria, las partes se defiende por sí misma, pero esta situación es cada vez más rara, pues la ley de colegiatura de los abogados hace obligatoria, en casi todos los casos, la presencia del abogado en representación de las parte.
Plazos: Este plazo comienza a correr a partir de la notificación. En materia de referimientos, el plazo para apelar es de 15 días; en divorcio es de dos meses y en asuntos de juzgado de paz es de 15 días. Cuando la sentencia no sea
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