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Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  310 Visitas

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El Derecho Internacional Público clásico aceptaba como lícito el ejercicio de la fuerza armada como medio para resolver los conflictos internacionales. Esta postura no se superó sino hasta la adopción del pacto Briand kellog, firmado en París el 27 de agosto de 1928. En dicho pacto, las partes condenan la guerra como medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones recíprocas. Confirmando los postulados del pacto Briand kellog, la Carta de las Naciones Unidas que establece en su art. 20, parr. 3:

Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no pongan en peligro la paz y seguridad internacionales.

Dicha obligación se impone incluso a los Estados no miembros de la Organización, como se indica en el art.20, parr.6: La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional. Con ello, actualmente solo son lícitos los medios pacíficos desolución mencionados en el art.33 de la carta:

CAPITULO VI

ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS

Artículo 33

l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Las controversias internacionales se conciben como aquellos desacuerdos que se producen entre sujetos internacionales sobre puntos de hecho o de derecho, de forma que se traducen en una oposición de sus respectivos intereses y tesis jurídicas.

Por otro lado, puede decirse que surge una controversia cuando una parte presenta a otra una reclamación basada sobre una presunta violación de la ley, y ésta la rechaza.

Ahora bien, producida la controversia, los sujetos de la misma pueden optar discrecionalmente por vías de solución de carácter político o jurídico, aunque excluyan en cualquier caso a diferencia de lo que ocurría en el Derecho Internacional clásico, la guerra como ratio final y sujeten su comportamiento durante el proceso de arreglo a dos criterios básicos: la obligación de procurar de buena fe la solución del desacuerdo y la libertad de elección de medios para llegar al arreglo.
 Así, la prohibición del uso o amenaza de la fuerza se encuentra recogida explícitamente en el artículo

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