Bases Legales De La Instrucción Premilitar
Enviado por ordalis • 4 de Mayo de 2012 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 7.263 Visitas
Bases legales de la instrucción premilitar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Directorio del Comité.
Secretaría Ejecutiva de Instrucción Premilitar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela.
ARTICULOS 102, 103, 130 IMPORTANCIA
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los intereses de la Nación.
IMPORTANCIA: Esta ley se basa en los derechos y deber social del alumno, ya que es gratuita y obligatoria porque toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, sin limitaciones e igualdad de condiciones, otro punto interesante mencionado en el artículo 130 es que los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores y culturas.
Ley Orgánica de Educación ARTICULOS 3 Y 23 IMPORTANCIA
Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro de un hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes q favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
IMPORTANCIA: La importancia de esta ley específicamente los artículos 3 y 23 es que, la educación media diversificada y profesional debe tener una duración no menor de dos 2 años, brindándole una capacitación humanista y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y además orientarlo para la culminación de estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la construcción
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