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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y EXCUSAS DEL HOMICIDIO


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  1.678 Visitas

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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y EXCUSAS DEL HOMICIDIO

7.1 Legítima defensa: Es el derecho que todo ser humano tiene a defenderse de un ataque o agresión ilegítima, en la cual su vida o la de un tercero está en peligro inminente, lo que le obliga a repeler la agresión convirtiéndose “en un agresor” hacia su atacante.

“La legítima defensa es el acto por el cual un individuo defendiendo la vida, integridad física o cualquier bien jurídicamente protegido, sea este suyo o de un tercero, material o inmaterial”.

Conforme al artículo 328 del Código Penal dominicano “No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes, se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.”

Sujetos de la Legítima Defensa:

Sujeto Activo: El sujeto activo de la legítima defensa es siempre una persona y sólo frente a otra persona puede realizarse la legítima defensa, pues contra los animales y las cosas lo que cabe es el estado de necesidad. El sujeto activo es quien puede defender a otro y quien puede defenderse a sí mismo.

Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es quien agrede ilegítimamente al que se defiende, es decir, al sujeto activo de la legítima defensa. Cualquier persona que sea capaz de inferir una agresión ilegítima en contra de otra que se defiende puede ser también sujeto pasiva de esta respuesta, sin importar que la agresión original haya sido realizada por una persona inimputable.

Condiciones:

Condiciones de la Legítima Defensa

Actual: Esta condición es exigida por todas las legislaciones, es algo que está ocurriendo en el momento presente, es decir, que ocurre mientras hablamos o actuamos. Esa es la actualidad que la Ley exige; la agresión debe estarse realizando en el mismo momento en que se ejerce la defensa, porque si la defensa se efectúa después de terminada la agresión no se plantearía como defensa legítima sino como venganza; y la defensa debe ir relacionada directamente con evitar un mal en el momento.

Inminente: Este concepto está íntimamente relacionado con el de actualidad, e incluso la mayor parte de la doctrina lo cita como “agresión actual o inminente” sin separar ambos conceptos. Es inminente la agresión cuando ya no nos caben dudas de que seremos atacados.

Ilegítima: Es toda agresión que se realiza fuera de la Ley. Se entiende que la agresión que está dentro de los parámetros legales no se constituye en defensa ilegítima.

Necesidad: Es el elemento fundamental de la legítima defensa, ya que esta no se concibe si no hay necesidad de defender un bien jurídicamente protegido.

Proporcionalidad: La idea de proporcionalidad se plantea en la justa defensa con los medios compensatorios a la falta cometida.

Por ejemplo si una persona arremete a otra con un palo pequeño, la proporcionalidad obligaría a responder con medios similares al palo pequeño, pero no con un revólver, a menos que se demuestre que la agresión con el palo era lo suficientemente fuerte como para provocar la muerte, por lo que se ve en la necesidad de responder con el arma de fuego.

Efectos de la legítima defensa

7.2 Excusas legales

Excusa legal de la provocación (Art. 321: “El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas y violencias graves.)Prof. Juan Hirohito Reyes

2. Definición de las excusas Son hechos previstos y limitativamente enumerados en la ley, que tienen por efecto, sea abolir completamente la pena, sea a determinar su rebaja del mínimo fijado por la ley para la infracción en su estado simple.

3. Fundamento de la excusa de la provocación: La irritabilidad que provoca un acto injusto de la victima dirigido contra el autor del delito. División de las excusas: Absolutorias y Atenuantes.

4. División de las excusas Absolutorias: Impiden la aplicación de una pena por razones de políticas criminal. Ejemplo: Las previstas en los artículos 100, 107, 114, 138, 144 y 380 del Código Penal. Atenuantes: Son las que obligan a reducir la pena. Se dividen en generales y especiales.

5. División de las excusas Excusas atenuantes generales: Se aplican a todas las infracciones o a un grupo de infracciones, ejemplo: minoridad y la provocación. Excusas atenuantes especiales: las que sólo se aplican

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