Carta De Las Naciones Unidas
Enviado por 28byb25 • 29 de Noviembre de 2012 • 9.800 Palabras (40 Páginas) • 621 Visitas
TABLA DE MATERIAS
• Nota Introductoria
• Capítulo I: Propósitos y Principios (Artículos 1-2)
• Capítulo II: Miembros (Artículos 3-6)
• Capítulo III: Organos (Artículos 7-8)
• Capítulo IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)
• Capítulo V: La Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)
• Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias (Artículos 33-38)
• Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión (Artículos 39-51)
• Capítulo VIII: Acuerdos Regionales (Artículos 52-54)
• Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social (Artículos 55-60)
• Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)
• Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos 73-74)
• Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria (Artículos 75-85)
• Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria (Artículos 86-91)
• Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92-96)
• Capítulo XV: La Secretaría (Artículos 97-101)
• Capítulo XVI: Disposiciones Varias (Artículos 102-105)
• Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Artículos 106-107)
• Capítulo XVIII: Reformas (Artículos 108-109)
• Capítulo XIX: Ratificación y Firma (Artículos 110-111)
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NOTA INTRODUCTORIA
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos,
hemos decidido a unar
nuestros esfuerzos para
realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir
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